En tres semanas, justo después de comenzar el primer estado de alarma por la pandemia, más de un tercio de la plantilla de Zener Plus en Vizcaya acabó en la calle. 65 trabajadores. La empresa, que instala y mantiene redes de telecomunicación para operadores como Más Móvil y Vodafone, los echó sin aplicar además el procedimiento de despido colectivo como exige la ley dado el volumen de empleados, con argumentos como bajadas de rendimiento y la no superación del periodo de prueba. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de condenar a la empresa a readmitir a los 65 trabajadores afectados al considerar nulos los despidos, como reclamaba el sindicato CCOO, y a abonarles los salarios no percibidos durante el tiempo que han estado fuera de la compañía.
Los despidos y extinciones de contratos se fueron produciendo poco a poco, sin la notificación de Zener Plus a la representación legal de los trabajadores, explican en CCOO. “La información que da la empresa es siempre muy limitada, hay que insistir muchísimo. Por el tipo de trabajo que se realiza, los instaladores no están mucho en el centro, así que nos empezamos a enterar casi por rumores de que estaba habiendo muchas extinciones de contratos”, apuntan fuentes del sindicato, que pidió a la compañía los números de bajas en la Seguridad Social.
Entre el 16 de marzo y el 3 de abril, la empresa se deshizo de 65 trabajadores de un total de 180 del centro de Vizcaya, más de un tercio de la plantilla. Zener Plus echó a 25 trabajadores por no superar el período de prueba, a otras 34 personas las despidió de manera disciplinaria por “disminución del rendimiento” y extinguió seis contratos temporales. Cabe destacar que solo unos días después, el 6 de abril, la empresa presentó ante la autoridad laboral la solicitud de un ERTE por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria.
Los magistrados del juzgado de lo Social del TSJ del País Vasco, con Pablo Sesma de Luis como presidente, estiman la demanda de CCOO contra el despido de los trabajadores, que declaran nulos. La sentencia, que ha podido consultar elDiario.es, recoge que Zener Plus “debió proceder a tramitar y negociar un despido colectivo” y, como la empresa lo aplicó “al margen de su cauce legal”, la acción tiene como consecuencia la nulidad. Los jueces recuerdan además que en estas fechas se reguló la prohibición de los despidos objetivos motivados por la pandemia, dada la herramienta habilitada de los ERTE de suspensión y reducción de jornada como consecuencia del coronavirus.
elDiario.es ha tratado de contactar con Zener Plus sobre la sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, pero no ha obtenido ninguna respuesta. Fuentes de CCOO indican que la compañía no se ha puesto en contacto con ellos y están a la espera de saber si acata el fallo y readmite a los trabajadores.
En el sindicato explican que hay varias personas de las 65 afectadas que volvieron a ser contratadas más adelante por la empresa, pero hay otras que no. “Y en cualquier caso, la empresa tiene que pagar los salarios de tramitación de todos, también de los que volvió a contratar, que varía, en algunos casos es dos meses, tres meses,... Depende”, afirman.
Despidos disciplinarios sin justificación
Más allá de la calificación de los despidos como nulos, los magistrados repasan en su sentencia varias cuestiones relevantes. Los jueces recuerdan que “la actividad a que se dedica la empresa demandada (instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación) no quedó interrumpida ni limitada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declaró el estado de alarma” y “tampoco resultó afectada la actividad empresarial por el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de Marzo, que reguló el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales”.
Zener Plus no justificó además la causa real de ninguno de los despidos aplicados. Sobre la extinción de los seis contratos temporales, la compañía no aportó “la causa de tales finalizaciones” y los magistrados consideran que “las extinciones de contratos temporales resulta contradictoria, al menos en teoría, con el mantenimiento de la actividad de la empresa que, además, sirvió a ésta para reprochar bajo rendimiento a quienes despidió disciplinariamente”.
En el caso de estos 34 despidos disciplinarios, la empresa no presentó ninguna “prueba sobre la imputación de disminución del rendimiento” que achacó a los trabajadores. Por último, sobre las 25 personas despedidas por no superar el periodo de prueba, el tribunal recuerda que “si bien la empresa no ha de esgrimir la causa por la que considera no superado el período de prueba” en general, “si, como es el caso, la extinción por tal causa se produce en coincidencia cronológica” con otros despidos sin causa, “así como en número elevado (25), la decisión empresarial requiere la correspondiente acreditación”. Una acreditación que tampoco presentó.