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'Freelance' o herederos que han vendido su propiedad: cuando la Agencia Tributaria no te hace la declaración de la renta

  • La campaña de la renta 2018 empezó hace más de un mes y acaba de abrirse el plazo para pedir cita presencial, y finalizará el 1 de julio en general, (el 26 de junio en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta)

La campaña de la renta, comenzó el pasado 2 de abril y ya son muchas las declaraciones presentadas. Quince días después de que comenzara, habían presentado su declaración 3,2 millones de contribuyentes, 613.000 más que el año pasado en las mismas fechas. Según fuentes de la Agencia Tributaria, se ofrecerán nuevos datos la próxima semana.

Aunque cada vez son más los contribuyentes que elaboran su propia declaración con los borradores que proporciona la AEAT a través de renta web y de la aplicación móvil que se estrenó el año pasado, acaba de abrirse el plazo para pedir cita presencial en oficinas, y continúa vigente la posibilidad de pedir que un experto te llame por teléfono para ayudarte a confeccionar y presentar la declaración. La campaña acabará el 1 de julio con carácter general y el 26 de junio en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Sin embargo, hay casos en los que la AEAT no proporciona el servicio de elaborar la declaración o bien por teléfono, o bien presencialmente, o en ninguno de los casos: puede ser por unos rendimientos elevados o porque el pagador los haya declarado como una actividad económica, y no del trabajo. Esto puede deberse a situaciones como haber participado puntualmente en una mesa redonda y haber recibido una retribución por ello. Tampoco se puede acceder a este servicio si se han efectuado trabajos como freelance o si se ha heredado un bien y se ha transmitido.

La manera de actuar en estos casos difiere, según explica el Registro de Asesores Fiscales (REAF-REGAF) del Consejo General de Economistas. Así, cuando se haya efectuado un trabajo puntual, por ejemplo de participación en cursos, conferencias, o mesas redondas, si el pagador lo ha declarado como rendimiento económico se puede, directamente, cambiar en el borrador proporcionado por la AEAT y declararlo como rendimiento del trabajo.

Caso distinto es el de los trabajadores autónomos, por cuenta propia o en régimen de freelance. En estas situaciones, solo los que tributen por régimen de módulos (medio millón de autónomos que paga sus impuestos en función de una estimación objetiva, no directa) tienen la opción de que la Agencia Tributaria les haga la declaración de la renta de manera presencial o por teléfono. Para el resto, la alternativa es pedir cita para solicitar información, o telefónica o presencial.

Esta última puede ser la opción para perfiles como herederos que hayan vendido una propiedad o para quien haya comprado y vendido en bolsa. Otros casos en los que Hacienda no da atención para hacer la declaración en persona son haber obtenido más 65.000 euros brutos anuales en rentas del trabajo o 15.000 en rentas del capital.

Consejos al hacer la propia declaración

Para quienes todavía no hayan hecho su declaración, algunos de los consejos que daba REAF al inicio de la campaña pasaban por revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018, tales como pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos o aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse.

También recomiendan revisar los beneficios fiscales aplicados en años anteriores y no cumplidos en 2018, como no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda. Esto obliga a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio.

En todo caso, los asesores fiscales instan a revisar el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean propias y que no se olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la administración.

Guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación.