La declaración de la renta y patrimonio correspondiente a 2018 se puede presentar desde este martes por teléfono e internet. Desde que ha comenzado la campaña a las 12 de la noche, se han presentado ya 248.000 (42% más que el año pasado), es decir, unas 800 declaraciones por minuto, ha explicado el director del departamento de Gestión Tributaria, David García de Castro. La campaña se prolongará hasta el 1 de julio. Hasta esa fecha se espera que se presenten 20,3 millones de declaraciones (un 1,8% más), de las que un 70% saldrán a devolver. Los ingresos de la AEAT ascenderán a 10.160 millones (un 2,1% menos que el año 2017) y las devoluciones a 10.468, un 4,5% más.
Esta evolución se explica por cambios normativos como la sentencia del Tribunal Supremo que ha decretado que la prestación por maternidad no debe tributar en IRPF, frente al anterior criterio de la Agencia, así como a determinadas ayudas sociales, entre ellas la deducción de gastos por guardería o la ampliación de los cheques familiares. “Los impactos son normativos, no de ciclo económico”, ha explicado el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón.
Además, los avisos enviados a perceptores de rentas inmobiliarias para que no olviden incluirlas en su declaración han pasado de 258.000 en 2017 a 700.000 en 2018. Esto se debe a las nuevas fuentes de información con las que cuenta la AEAT en los alquileres turísticos y a la nueva obligación de Airbnb y otras plataformas de identificar a propietarios, intermediarios y clientes. En la campaña de este año, gracias a contar cada vez con más volumen de información sobre las actividades económicas de los contribuyentes, Hacienda ha disparado las advertencias para determinados perfiles: además de los alquileres de inmuebles, los avisos por rentas en el extranjero han pasado de 1.380.000 a 2.170.000 y, por primera vez, por operaciones con criptomonedas, 14.700 avisos. En total, 2,88 millones de contribuyentes han recibido tales requerimientos por parte de Hacienda.
Plan “Le llamamos” y aplicación móvil
La atención telefónica se configura a través del plan “Le llamamos”: el contribuyente pide cita por internet o teléfono y elige una cita de quince minutos entre las 9 y las 20.30 horas. La cita se puede pedir en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Se esperan unas 500.000 llamadas.
Por su parte, la “app” permite acceder a a los datos fiscales y al borrador de la declaración sin necesidad de introducir la casilla 475 si ya la tenían instalada desde el año anterior. En caso de no estar identificados previamente en la aplicación, los que la descarguen ahora tampoco ecesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior.
Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa por Internet, por la 'app' o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Principales novedades
Entre las novedades de la Campaña de la renta 2018 destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida hasta los 12.643 euros del límite por el que los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador están obligados a declarar.
La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, informa Europa Press.
Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.
Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.
Para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.
En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y este año también pueden deducirse algunos gastos en restauración y hostelería.
Este año los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.
En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, también desaparecida, continúa siendo aplicable para quienes la compraron antes de enero de 2013 y deberán comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que por errores de la entidad financiera podrían no aparecer los datos del préstamo hipotecario.
Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con la base máxima de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.
En los planes de pensiones, el borrador incluye aportaciones que permiten rebajar la base imponible, por lo que conviene revisarlas, en tanto que, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.