El Constitucional anula el impuesto a la plusvalía para las ventas de viviendas con pérdidas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como impuesto a la plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.

La decisión del TC, avanzada por El Español, implica que aquellos que hayan vendido su vivienda sin beneficios no tendrán que pagar la plusvalía municipal como hasta ahora. La regulación declarada inconstitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.

El impuesto sobre la plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Estos obtienen con él en torno a 2.000 millones de euros anuales. Su recaudación ha crecido incluso durante el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Aunque en teoría el impuesto grava la revalorización de inmuebles, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. La cuota se calcula automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición.

Como recuerda Cinco Días, los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente.

El TC considera que en los casos en los que el contribuyente puede acreditar que no se ha producido un aumento de valor del inmueble o que incluso se ha depreciado, gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.

Según este precepto, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo”.