Contra un “efecto contagio” del despido por absentismo: los sindicatos exigen derogarlo o batallarán en los tribunales

Una sentencia “inhumana”, “despiadada”, “una temeridad”. Los líderes de los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, han cargado con dureza este martes contra el fallo del Tribunal Constitucional que avaló el llamado 'despido por absentismo', que permite al empresario echar a un trabajador por causas objetivas debido a ausencias intermitentes aunque estén justificadas, por ejemplo debido a una baja médica. Las centrales sindicales han comunicado que no se rinden a asumir esta fórmula de despido, que consideran que vulnera la Carta Magna y la normativa laboral internacional, y que van a batallar para eliminarla.

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, han comparecido en una rueda conjunta este martes para detallar la estrategia sindical contra esta posibilidad de despido, recogida en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. que temen que sea más frecuente a partir de ahora.

Los sindicatos han alertado de una posible consecuencia del pronunciamiento del Constitucional: “Provocar un efecto contagio que haga que los empresarios y empresarias despidan a trabajadores por la simple razón de que están enfermos y han tenido una serie de bajas perfectamente justificadas”. Así lo ha manifestado Sordo, que ha recordado que hasta ahora no ha sido una vía de despido muy utilizada por las empresas, pero esta sentencia ha generado “mucha alarma social” y puesto todos los focos sobre esta posibilidad.

Las declaraciones del líder de CEOE, Antonio Garamendi, a propósito del fallo hicieron saltar las alarmas de los sindicatos. El empresario no comentó el detalle de la sentencia, pero defendió a propósito del fallo que el fraude por absentismo es una “enfermedad económica”. Los líderes sindicales han exigido a la patronal que rechace estos despidos objetivos de trabajadores por faltas debido a bajas médicas, “que abogue por no utilizar estas triquiñuelas legales”, ha sostenido Sordo.

Despido por faltar estando enfermo

Este artículo del Estatuto de los Trabajadores, modificado en la reforma laboral de 2010 y más aún en la de 2012, establece que el empresario puede extinguir un contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que “alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” y “siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles” o cuando las ausencias supongan “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

No todas las ausencias se pueden incluir de cara a esta fórmula de despido, entre las excepciones, por ejemplo, figuran las faltas por baja de maternidad, huelga, accidentes laborales, una enfermedad grave y tratamiento de cáncer, entre otras.

El caso en cuestión que analizó el Tribunal Constitucional era el de una trabajadora con una “voluminosa hernia discal” que fue despedida de su trabajo por ausentarse nueve días hábiles (ocho justificados por baja médica) de los cuarenta disponibles en dos meses continuos.

Pepe Álvarez ha criticado que la sentencia es “inhumana” por anteponer la productividad de una empresa a la salud de sus trabajadores: “La pregunta es: ¿se puede conducir con fiebre? ¿Se puede trabajar con una máquina, con el riesgo que ello conlleva, con fiebre?”. Los representantes sindicales han llamado la atención sobre el riesgo, para la salud de propio trabajador y del resto de la plantilla, que supone que los trabajadores fuercen su recuperación o acudan a sus puestos estando enfermos.

Derogación y lucha en los tribunales

Sordo y Álvarez han defendido que el despido por absentismo es inconstitucional, pese a lo dictado por la mayoría de los jueces del Pleno del TC. Los líderes sindicales se apoyan en que cuatro magistrados han discrepado de esta sentencia con votos particulares. “Seguramente de los votos más duros que se recuerdan en una sentencia del Constitucional”, ha destacado Álvarez.

Además de algunas de las razones que descarta el fallo, y que en opinión de los sindicatos deberían haber bastado para dictar la inconstitucionalidad, Sordo ha explicado que para los sindicatos hay motivos que el tribunal no ha analizado y por los que también se puede concluir que este artículo vulnera la Carta Magna.

En concreto, consideran que no respeta el artículo 14, que garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley, porque tachan el despido por absentismo de “discriminatorio” por varios motivos. Por ejemplo, como señala el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, consideran que discrimina a las mujeres, dado que ellas tienen muchas más bajas cortas susceptibles de ser objeto de este despido.

Por ello, CCOO y UGT han advertido de que recurrirán ante la justicia los casos de despido por absentismo de los que tengan constancia, para perseguir que se declare su inconstitucionalidad y evitar que en la jurisprudencia conste este respaldo del Tribunal. Pero, dado que esto supone un proceso de largo recorrido, las organizaciones sindicales exigen a los partidos políticos que deroguen la reforma laboral –responsable de la redacción actual del artículo– en cuanto sea posible y que se posicionen públicamente sobre qué harán con este tipo de despido de cara a las elecciones del 10 de noviembre.