El nuevo subsidio de 430 euros para personas desempleadas que agotaron su prestación durante el estado de alarma tiene un plazo de solicitud de tres semanas. Las personas interesadas en percibir esta ayuda deben presentar su petición en el SEPE a partir de este viernes, 6 de noviembre, hasta el día 30 de este mes, ambos inclusive, según recoge el decreto publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) esta mañana. “Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas”, especifica la norma.
El decreto ley que regula la prestación extraordinaria, aprobado ayer por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo, detalla las condiciones del denominado “subsidio especial por desempleo”, que está destinado en líneas generales a las personas desempleadas que agotaran sus prestaciones “entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive”.
Este periodo fue discutido en el seno del Gobierno, con diferencias entre miembros del Ejecutivo sobre la cobertura de la prestación. Trabajo había negociado con los sindicatos en verano incluir a las personas que hubieran extinguido sus prestaciones hasta el 30 de septiembre, pero en otros departamentos del Gobierno exigían limitar el alcance de la ayuda. Finalmente, el plazo aprobado por el Consejo de Ministros ha sido el relacionado con el estado de alarma, del 14 de febrero hasta el 30 de junio, lo que reduce a la mitad el número de posibles beneficiarios estimado por Trabajo: de los 550.000 a unos 250.000. Los sindicatos CCOO y UGT han criticado la limitación de la ayuda, que consideran que llega “tarde y mal”.
También pueden acceder a la prestación las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. En este caso, el decreto publicado detalla que este colectivo podrá “acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días”.
No tendrán derecho en cambio las personas beneficiarias “de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública”, recoge el decreto. “En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido”, se exige “haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo” para tener derecho al subsidio especial.
La regulación apunta que para acceder a la ayuda “no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares”.
Duración máxima de tres meses
Cuando el SEPE reconozca el subsidio especial, el derecho “nacerá al día siguiente a la solicitud”. Es decir que, si se solicitó el 16 de noviembre, cuando se reconozca la prestación esta aparecerá con efectos desde el 17 de noviembre.
El decreto especifica además que “la duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión” y que la cuantía será “igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento”.
Este 2020, el IPREM es de 537,84 euros mensuales, por lo que el 80% es 430,47 euros. El Gobierno ha incluido en su proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 un subida de este indicador del 5%, muy relevante tras una década en la que prácticamente ha estado congelado, y por tanto las numerosas ayudas y subsidios que dependen de él.
El decreto completo, accesible aquí en PDF, desarrolla también otras prestaciones extraordinarias y ayudas destinadas al sector cultural.