El Tribunal Supremo aclara que el esquirolaje interno no es compatible con el derecho de huelga aunque los trabajadores no sean sustituidos directamente por la empresa. Los jueces declaran en una sentencia reciente que varios trabajadores de una empresa asentada en Navarra fueron sustituidos de manera irregular durante una huelga en 2017 y responsabilizan a la empresa aunque la decisión fuese tomada por jefes de área y no por sus máximos responsables.
La sentencia de la sala de lo Social, a la que ha tenido acceso elDiario.es, analiza el caso de seis trabajadores de BSH Electrodomésticos en la planta de la localidad navarra de Esquíroz. Todos hicieron huelga entre el 9 y el 26 de enero de ese año, convocados por el sindicato LAB, como protesta contra el supuesto incumplimiento del acuerdo de cierre y traslado de los trabajadores de Villatuerta. La protesta fue desconvocada cuando los sindicatos alcanzaron un acuerdo con la empresa sobre las condiciones de los trabajadores incorporados a Esquíroz.
Esos días, según el Supremo, hasta seis trabajadores fueron sustituidos de manera irregular por varios jefes y responsables de departamento que empezaron a asumir tareas como, por ejemplo, arreglar lavavajillas. La Inspección de Trabajo de Navarra constató el 11 de enero, por ejemplo, que esos trabajadores estaban siendo sustituidos por sus superiores, pero también dejó por escrito que no existían pruebas de la implicación de la empresa. Todos los responsables de área que estaban trabajando negaron estar siguiendo indicaciones de la dirección.
En un primer momento tanto un juzgado de lo social de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dieron la razón a la empresa. Entendieron los tribunales territoriales que esta sustitución de seis trabajadores no había vulnerado su derecho de huelga y que, además, no había pruebas de que eso hubiese sido una decisión empresarial. Fue un trabajador el que llevó el caso hasta el Alto Tribunal alegando que estas decisiones iban en contra de lo dicho hasta el momento sobre este tema por el propio Supremo y también por el Tribunal Constitucional.
La sala de lo Social, con su presidenta María Luisa Segoviano como ponente, ha decidido darle la razón. Entienden los magistrados que la sentencia del TSJ de Navarra va en contra de lo dicho por el Tribunal Constitucional en 2011 y por el propio Supremo varias veces en 2018: el esquirolaje interno vulnera el derecho de huelga de los trabajadores aunque no se demuestre que fue por decisión de la empresa. Unifican criterios en un caso en el que, reconocen, existían “dos doctrinas contrapuestas” y era necesario determinar “cuál es la correcta”.
En este caso las autoridades habían apostado desde el principio por sancionar a la empresa después de que la Inspección de Trabajo de Navarra certificase que seis trabajadores estaban siendo sustituidos por sus jefes. La sanción propuesta fue de más de 3.000 euros. Estas resoluciones sancionadoras fueron confirmadas por la Dirección General de Trabajo así como por la Consejería de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.
El caso del diario ABC
El recurso que ha estudiado el Supremo planteaba la contradicción entre el caso de BSH y el del diario ABC durante la huelga general de junio de 2002. En ese caso la Justicia determinó que varios jefes de área y directivos habían conseguido sacar adelante una edición con una tirada de menos de 30.000 ejemplares en comparación con la tirada habitual de 250.000 periódicos. En ese caso también se determinó que había sido una iniciativa propia de los jefes y no impuesta por la empresa.
Ese caso fue resuelto por el Tribunal Constitucional en 2011. Los magistrados dijeron en primer lugar que “es inverosímil que una decisión de tal envergadura se llevara a cabo con el desconocimiento o sin la aprobación de la empresa”. Además, dijeron, eximir de responsabilidad a la empresa editora del rotativo “no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental de huelga”. Según el Constitucional, “la utilización de las estructuras de mando para sustituir a los trabajadores huelguistas de categorías inferiores con el fin de editar el periódico el día de la huelga -o, en su defecto, el consentimiento empresarial tácito o la omisión de toda reacción o prevención que impidiera que el acto de sustitución llegara a producirse-, vulneró el art. 28.2 CE , al privar a la huelga seguida por los recurrentes de su plena efectividad como medio de presión colectiva”.
El Supremo entiende que el caso del periódico es asimilable al de los trabajadores de BSH Electrodomésticos. Apunta, además, a un argumento “contradictorio” de la sentencia del TSJ de Navarra: es incompatible que, por un lado, considere que los responsables de área actuaron por su cuenta mientras declara también probado “que no hay prueba” de que “puedan actuar al margen de los criterios establecidos por la empresa”.
Tal y como estableció hace una década el Constitucional, recuerda el Supremo, “no se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios”. Afirma también que esa “pretendida no responsabilidad de la empresa respecto de una actuación de sus mandos intermedios no es compatible con la dinámica real del ejercicio del derecho fundamental del art. 28.2” que regula la huelga en la Constitución Española.