El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un Real Decreto Ley por el que reforma la norma por la que se rige el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como el impuesto de plusvalía, después de tres sentencias contrarias por parte del Tribunal Constitucional en apenas cuatro años. La última de ellas anulaba el método de cálculo y, con ello, en la práctica dejaba sin efecto la norma hace una semana. Ahora, el nuevo texto busca esquivar esos problemas, genera un nuevo modelo para estimar el importe del impuesto y deja de gravar los casos en los que no se han producido plusvalías.
El impuesto actúa sobre el aumento de valor de un inmueble desde el momento de la compra hasta el de la venta. El Constitucional había anulado, en primer momento, que lo pagaran aquellos contribuyentes cuyo bien había sufrido una pérdida de valor. La segunda sentencia canceló los casos en los que se llegaba a pagar más en impuesto que lo que era realmente la plusvalía. La tercera sentencia anuló por completo el modelo de cálculo. “Es una norma que devuelve la seguridad jurídica a ayuntamientos y contribuyentes”, ha defendido Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, tras el Consejo de Ministros.
Ahora, según ha anunciado el Gobierno tras el Consejo de Ministros, se dejarán de gravar por norma los casos en los que no haya plusvalía. Para cuando sí se produzca, se modifica el método de cálculo, con el objetivo de adaptarlo a la evolución real del mercado inmobiliario. Hasta ahora se aplicaban unos porcentajes dependiendo de los años que habían pasado desde la compra hasta la venta. Ahora, se sustituirá por unos coeficientes máximos que se actualizarán cada año por Hacienda, presumiblemente en la ley de Presupuestos, en función de la evolución del mercado.
Así, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes. Los ayuntamientos podrán aprobar los suyos, pero no podrán exceder los que fije Hacienda para cada año. Los coeficientes fijados inicialmente van del 0,008 cuando el periodo sea entre 10 y 13 años, al 0,45% cuando se superen los 20 años.
Para evitar los casos más problemáticos, la norma permitirá al contribuyente elegir que se calcule el impuesto en función del cambio de valor de transmisión y adquisición, en lugar de que sea un cálculo sobre el cambio de valor catastral. Este era uno de los puntos que llevaba a que se abonara incluso cuando no había aumento de plusvalía, puesto que el valor del catastro se actualizaba al margen del valor real de mercado de estas operaciones. Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza, apunta el Gobierno, que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Otra de las modificaciones que se incluyen en la norma es que se gravarán también aquellas operaciones que se realicen con menos de un año entre la compra y la venta. Con ello, han apuntado desde el Ejecutivo, se trata de gravar a las operaciones más especulativas.
El Gobierno ha acordado esta reforma con la Federación Española de Municipios y Provincias y defiende que con la reforma se da “certidumbre a la ciudadanía” y “se evitan distorsiones en el mercado inmobiliario” al poder haberse convertido esta circunstancia de vacío legal abierta tras la sentencia del Constitucional en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación.
La anulación de este impuesto había elevado la preocupación en los ayuntamientos, especialmente los de mayor tamaño, al tratarse de una de las principales vías de ingresos. Este impuesto aporta unos 2.500 millones a las arcas locales, suponiendo el 27% de los ingresos del Ayuntamiento de Madrid o el 21% de los del Ayuntamiento de Barcelona.