El Gobierno desoye a los sindicatos y solo prorroga por un año la cláusula de salvaguarda de las pensiones

Economía

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Se mantiene así la llamada “cláusula de salvaguarda”, cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio en un comunicado.

De esta manera, el Gobierno desoye a los sindicatos CCOO y UGT que habían exigido al Ejecutivo de coalición que mantenga las condiciones pactadas en 2011 sin límite temporal, para dar seguridad y tranquilidad a los afectados. CCOO y UGT reclamaron en un comunicado: “Aunque el grueso de personas afectadas ya se ha jubilado y el colectivo afectado es decreciente año a año, todavía son miles de trabajadores y trabajadoras los que fueron despedidos antes de 2013, en mitad de la crisis económica y financiera que ha asolado nuestro país en la última década, que deberían tener cobertura de esta cláusula de salvaguarda para acceder a la jubilación”.

La mayor parte de los afectados salieron de sus empresas en despidos colectivos (ERE), a los que se sumaron muchas veces con la premisa de que esta salvaguarda estaba en vigor y protegía en un futuro sus pensiones aunque también hay casos individuales de trabajadores de avanzada edad que se quedaron en paro en la pasada crisis y que luego no han logrado reengancharse de nuevo al mercado laboral. Cada año se tienen que enfrentar a la incertidumbre de si el Gobierno mantendrá la cláusula.

La cláusula de salvaguarda consiste en una garantía que aprobó el Gobierno de Zapatero en su reforma de las pensiones de 2011 para exceptuar a las personas desempleadas de avanzada edad de la nueva legislación, que suponía un endurecimiento de las condiciones y el acceso a la jubilación. Por ejemplo, la edad ordinaria para jubilarse pasó de los 65 a los 67 años de manera paulatina, se ampliaron los años de cotización para acceder al 100% de la pensión y se restringió el acceso al retiro anticipado.

Esta garantía ha permitido que las personas que habían perdido su empleo antes de la aprobación de la reforma (agosto de 2011) y aquellas afectadas por ERE o acuerdos de salida ya pactados en esa fecha se pudieran jubilar según la legislación de pensiones anterior, más ventajosa. Eso siempre que los desempleados estuvieran en paro hasta llegar a la jubilación.

En 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció una fecha límite a la cláusula: el 1 de enero de 2019. Por un lado, amplió el grupo de desempleados que se podían acoger a estas ventajas (todos aquellos en paro desde el 1 abril de 2013 o afectados por ERE pactados antes de esa fecha), pero por otro lado, puso un límite temporal a los efectos de la medida, ya que solo se aplicaría hasta final de 2019.

Esto dejaba fuera a “unos cuantos miles” de personas desempleadas de avanzada edad –en una cifra difícil de determinar, según los sindicatos– que se quedaban descolgadas de esta garantía porque, cuando llegaran a la edad de jubilación, ya habría caducado la vigencia de la cláusula.

Con la aprobación de esta medida, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.