La portada de mañana
Acceder
Feijóo pide que el Gobierno asuma la gestión de la DANA mientras Mazón se resiste
El esfuerzo colectivo para no dejar nada sin rastrear en el parking de Bonaire
Opinión - Feijóo entierra a Mazón. Por Esther Palomera

El Gobierno favorece la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria hasta 2023

El Consejo de Ministras ha aprobado este viernes un real decreto de medidas urgentes para favorecer la competitividad del sector industrial, que facilita la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera hasta 2023. Se trata de una de las medidas más destacadas del plan, que evita el endurecimiento de esta modalidad que se producirá para el resto de sectores a partir de este enero y está especialmente enfocado a la automoción. Dentro de la industria manufacturera, las facilidades en el contrato de relevo no se aplican a los empleos de servicios o administrativos.

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha presentado el real decreto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministras, en el que también han participado el Ministerio para la Transición Ecológica y el de Agricultura.

Maroto subrayaba este mes “que gran parte del sector industrial tiene un problema de envejecimiento” y advertía que la obligación del Ejecutivo “es ayudar al sector del automóvil y al industrial para mejorar su competitividad y mejorar el capital humano de las fábricas”. Maroto concretaba que el sector del automóvil “tiene plantas donde el 40% de la población tiene más de 54 años”. La ministra ha destacado que el contrato relevo “genera competitividad y empleo de calidad para nuestros jóvenes”.

El relanzamiento de la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera esquiva así el endurecimiento de esta opción de retiro anticipado y renovación de plantillas que entra en vigor en enero de este año, cuando termina el plazo de transición de las nuevas condiciones fijadas en 2013. Para el resto de sectores sí que comienzan a aplicarse las restricciones al contrato de relevo.

En qué consiste el contrato de relevo

El contrato de relevo permite la jubilación parcial anticipada de un trabajador veterano en una empresa, que queda compensada por la entrada en ese puesto vacante de un desempleado o trabajador con contrato temporal en la empresa. El trabajador veterano reduce su jornada, sigue cobrando su salario por la jornada que continúa empleado y percibe la pensión de jubilación por el resto. Además, no asume ninguna disminución en su pensión por el hecho de percibirla de manera anticipada.

Por otro lado, el trabajador más joven accede a un puesto de trabajo con un contrato con cierta estabilidad y adquiere el conocimiento de la persona que va a abandonar su puesto. Para las empresas supone un ahorro en costes de salarios y, además, facilita el aprendizaje de las nuevas incorporaciones.

En los últimos años, 2011 y 2013, esta posibilidad se endureció para limitar el coste que supone para el Seguridad Social. El economista Miguel Ángel García considera que la jubilación parcial vinculada al contrato de relevo rompe “la equidad horizontal del sistema” al permitir a “ciertos trabajadores evitar los coeficientes reductores a los que se enfrentan otras personas en situaciones similares”.

Mejoras para la industria manufacturera

El real decreto recoge unos márgenes en la reducción de la jornada del empleado prejubilado parcialmente de entre un 25% y un 67% si el nuevo trabajador es temporal, y de hasta un 80% si el trabajador que se incorpora lo hace con un contrato indefinido. Para el resto de sectores y los trabajadores no afectados dentro de la industria manufacturera, estos porcentajes son del 25 al 50% y del 75%, respectivamente.

El Gobierno también ha facilitado el acceso a la jubilación anticipada vinculada al contrato de relevo: la edad mínima queda establecida en los 62 años con 33 años cotizados o 61 años y cotizaciones durante 34 años y seis meses. Para el resto, el acceso estará fijado en los 63 años cuando se acrediten 36 años y seis meses de cotización.

Uno de los condicionantes establecidos por el Gobierno para que las empresas puedan aplicar estas condiciones en el contrato de relevo es que las compañías cuenten con un 70% de trabajadores indefinidos en sus plantillas.

Los sindicatos y la patronal reclamaron al Gobierno la recuperación del contrato de relevo con las condiciones previas a los límites impuestos en los últimos años en el IV Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). De hecho, CCOO y UGT han sido especialmente críticos con la limitación de las mejoras del contrato de relevo solo a la industria y, aunque apoyan que esta medida salga ya adelante para no perjudicar al sector, exigen al Gobierno que amplíe las facilidades al resto de sectores de actividad en los próximos meses.

Otras medidas del decreto

La ministra Maroto ha detallado otras medidas relevantes del real decreto, especialmente “las redes de distribución de energía eléctricas cerradas” en zonas industriales, que se crearán en los próximos seis meses. Reyes Maroto ha mencionado expresamente las zonas de Tarragona y Huelva, zonas que se beneficiarán de esta posibilidad para “reducir costes de energía”, aunque también irá acompañada de “obligaciones”. Además, se elaborará un “Estatuto del Consumidor Electrointensivo” en los próximos seis meses.

El Gobierno también ha incluido obligaciones para los beneficiarios de algunas ayudas, como las subvenciones de compensación de costes de CO2 (que se pagarán en diciembre). Entre estas obligaciones destaca la continuidad de la actividad productiva durante un periodo de tres años así como el mantenimiento del 85% de la plantilla en caso de que exista algún despido productivo. “Para evitar el cierre de algunas empresas que pasado el periodo de devolución del dinero de las ayudas deciden irse. Todos les ponemos nombre a estas empresas”, ha afirmado Maroto en referencia a Vestas.