El Gobierno ha sacado adelante este jueves dos normas dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En primer lugar, se ha convalidado, no sin críticas, el Real Decreto Ley que reformaba el impuesto de plusvalía, que había sido tumbado por el Tribunal Constitucional. Y en segundo, sale adelante la reforma de la ley de empleo público para reducir la elevada temporalidad que existe entre los empleados de la administración. Los socios del Ejecutivo han avalado ambas normas que han contado con el rechazo de la derecha.
El Gobierno ha aprobado el nuevo impuesto de plusvalía municipal, cuyo predecesor fue volcado por el Tribunal Constitucional. La norma ha contado con 198 votos a favor, 137 en contra y cinco abstenciones. Pese a su convalidación, la norma será tramitada finalmente como un proyecto de ley.
El nuevo impuesto lleva en funcionamiento varias semanas pero precisaba de su convalidación definitiva en el Congreso. Los ayuntamientos tienen seis meses para trasponer la norma en su regulación, pero ya son de aplicación los porcentajes máximos incluidos en la reforma de la ley. El Gobierno ha tenido que modificar el método de cálculo y permitir dos alternativas para que el contribuyente elija la que mejor le convoca para evitar el veto que había impuesto el Constitucional. La norma, de 2004, ha tenido tres sentencias en contra del alto tribunal, hasta la definitiva en octubre que lo dejaba sin efecto.
El Gobierno ha logrado los apoyos de sus socios, pese a las críticas que se han vertido contra la modificación, que ha sido tildada de “parche” y han solicitado la creación de un fondo que compense a los ayuntamientos por la pérdida de tributación. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha revindicado ya desde su ponencia inicial para defender el Real Decreto que no se iba a aplicar este fondo, que ha sido también ampliamente reclamado por la derecha. “En primer lugar quiero recordar que cuando se conoció la primera sentencia gobernaba el PP —la primera es de 2017 y posteriormente hubo otras dos en 2019 y la más reciente en 2021— y no exigió un fondo”, ha señalado Montero desde la tribuna. “Alcaldes que consideraban este impuesto confiscatorio, ahora piden una compensación”, ha lamentado.
Así lo ha reclamado ERC. “Este Real Decreto era necesario, pero no deja de parecernos un parche”, ha asegurado el diputado republicano Joan Margall. “No se arreglan los problemas estructurales y algunos ayuntamientos van a ver mermados sus ingresos”, ha añadido, reivindicando la necesidad de compensar a los consistorios. En primer lugar, por la pérdida de los 15 días que pasaron desde la sentencia del Constitucional a la aprobación del Real Decreto, y, en segundo, por las pérdidas respecto a los ingresos pasados.
También en el Pdecat y el JxCat se han decantado por una compensación para los ayuntamientos. “No da solución, falta un fondo de compensación, uno temporal y otro permanente”, ha señalado el diputado Josep Pallés y Masó.
La bancada de la derecha ha mostrado su crítica al impuesto, al tiempo que reclamaba una compensación por la merma en la recaudación. “Estamos en contra de este Real Decreto por la forma pero también por el fondo, porque grava la ganancia de patrimonio que ya se tributa en el IRPF”, ha asegurado la diputada popular Carolina España. El impuesto sobre plusvalía fue aprobado por el Gobierno de José María Aznar, semanas antes de dejar La Moncloa en 2004. Al tiempo, ha acusado a Montero de “subir los impuestos” con esta reforma de la plusvalía, y ha reclamado un fondo de compensación por la pérdida que estima que se producirá en la recaudación. “Sea valiente y cree un fondo de compensación de los ayuntamientos”, ha señalado.
En una línea similar se ha decantado Carmen Martínez, de Ciudadanos, quien ha solicitado la supresión de este impuesto y su sustitución por una mayor participación en los tributos que gravan los bienes inmobiliarios, como el IRPF. Además, ha lamentado que “no existe ningún fondo adicional para los ayuntamientos”. Sin embargo, al contrario que el PP, los de Inés Arrimadas se han abstenido en la votación.
El de la plusvalía no era el único asunto que afectaba al gabinete de María Jesús Montero. En su rama de Función Pública, el pleno del Congreso tenía que aprobar el dictamen de la Comisión del ramo que acordó una reforma para reducir el fraude de ley en la alta temporalidad en el sector público. La norma ha contado con 170 votos a favor, 156 abstenciones y cinco votos en contra.
Este Real Decreto llegó en julio al Congreso, pero para su convalidación se aceptó la tramitación como proyecto de ley. Ahora, sale adelante la reforma que tiene como principal punto que los interinos con más de cinco años en la administración podrán asumir una plaza fija mediante un concurso de méritos, sin necesidad de volver a presentarse a la oposición. Fue acordada con el PNV y ERC, lo que ya facilitaba su aprobación final.
La medida fue acordada en el seno de la comisión, que permite sacar adelante un cambio para los interinos tras la sentencia europea que condenaba a España por fraude de ley por su excesiva temporalidad. Las administraciones tendrán que convocar por el sistema de concurso estas plazas que serán cubiertas con carácter temporal desde antes del 1 de enero de 2016. El documento señala que este procedimiento tiene “carácter excepcional” y que se realizarán “por una sola vez”. Serán objeto de negociación en los ámbitos territoriales, no solo a nivel estatal, también local y autonómico.
El articulado incluye una disposición adicional que incorpora otro de los puntos del acuerdo que sellaron el Gobierno y los sindicatos, que es el de la compensación económica. Los interinos que estén en abuso de temporalidad “dará lugar a una compensación económica que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio”, defiende el texto acordado por las formaciones políticas. Si la baja es disciplinaria o voluntaria, el interino perderá el derecho a esta indemnización.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. La cantidad está en línea con la cantidad reconocida por el Supremo a los empleados públicos temporales (laborales) en fraude a los que reconoce el estatus de indefinidos no fijos.