El Gobierno equiparará el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios

Laura Olías

25 de junio de 2021 22:26 h

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El Gobierno se compromete a tener diseñada la equiparación en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios a comienzos de 2022. Se pondrá así fin a un trato desigual, considerado “injusto” para las parejas de hecho por la gran mayoría del Senado hace solo unos meses y que quedó plasmado como una recomendación del Pacto de Toledo. Este compromiso es uno de los elementos del acuerdo con los sindicatos y empresarios en el primer paquete de la reforma de pensiones, que el Ejecutivo de coalición pretende cerrar el lunes.

La medida pactada establece en concreto que, “en el plazo de 6 meses”, el Gobierno “abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad con el fin de equiparar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio”.

El periodo de seis meses se cuenta desde la suscripción de este acuerdo, explican fuentes del diálogo social. Este primer bloque de modificaciones se espera cerrar la semana que viene, por lo que la Seguridad Social deberá tener diseñado el nuevo acceso en el inicio del próximo año.

La reforma de pensiones del Gobierno de coalición, que lidera el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se plantea en dos grandes bloques: el primero debe estar aprobado antes de diciembre de 2021 y un segundo paquete tiene la vista puesta en varios momentos del próximo año, 2022.

Una petición del Pacto de Toledo

El texto del borrador de este primer bloque de cambios, al que ha tenido acceso elDiario.es, recoge que la equiparación de acceso a la pensión de viudedad se hará “en cumplimiento de la recomendación 13 del Pacto de Toledo”.

La comisión parlamentaria propuso en este punto “llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia –en especial la de viudedad– en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo” en el pasado. Esta reforma integral, apunta el Pacto de Toledo, “pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables”.

Sobre este tema concreto, el Pacto de Toledo concluyó que “debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante”.

Fin a un acceso diferente

La Ley de la Seguridad Social regula en su artículo 221 la pensión de viudedad para parejas de hecho, que además de requerir los requisitos de alta y cotización que se pide a en los casos de matrimonio, incluye otros criterios específicos de acceso en función de la renta de la viuda o el viudo.

Así, para tener derecho a la pensión de viudedad, siendo pareja de hecho, la persona beneficiaria debe acreditar que “sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo”. Es decir, que se exige que el viudo o la viuda en cuestión gane menos que su pareja fallecida en el último año, como critica el Pacto de Toledo. En el supuesto de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, el porcentaje que se aplica en este criterio de acceso es el “25%” en lugar del 50%.

Hay una excepción a este criterio en caso de rentas bajas. “También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante”, recoge la ley. En 2021 el salario mínimo es de 950 euros mensuales en 14 pagas. Este requisito “deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación”, cuando se le reconoce la pensión a la persona beneficiaria, “como durante el período de su percepción”. El límite se incrementa “en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente” por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado pidió el pasado octubre al Gobierno que equiparara este acceso a la pensión de viudedad de ambos colectivos de parejas, con el voto a favor de todos los partidos, excepto Vox, que se abstuvo. La gran mayoría del Senado respaldó la moción, que apuntaba que los requisitos de renta que se exigen solo a las parejas de hecho, “en ocasiones, pueden provocar una gran desprotección y, en consecuencia, penalizar las rentas del hogar familiar”.

Según el INE, en 2020 había registradas en España 1,8 millones de parejas de hecho frente a 9,5 millones de parejas con vínculo matrimonial. Las primeras aumentan en los últimos años, con 259.500 parejas de hecho más que en 2013, mientras que los matrimonios se reducen en número, con 408.700 parejas menos casadas en este periodo.