Los cambios clave en los impuestos

La reforma fiscal incluye decenas de novedades que no solo afectan a las nóminas, sino también al alquiler, las preferentes, o las indemnizaciones por despido. Contiene, además, nuevos cheques fiscales para las familias numerosas y para las que tengan ascendientes o descendientes con una discapacidad mayor del 33%.

IRPF

Los tramos del IRPF pasarán de siete a cinco y la rebaja se hará en dos años, entre 2015 y 2016, y los tipos marginales se quedarán como se ve en esta tabla:

En 2016, el tipo más bajo pasaría a ser del 19%, frente al 24,75% actual, pero al subir los mínimos exentos no afectará por igual a todos los contribuyentes, y muchos se saltarán incluso este primer tramo.

Cabe recordar que estos son los marginales, es decir, el tipo máximo que se aplica a cada tramo de la base imponible. Pero una base imponible de 22.000 euros con carácter general se verá afectada por hasta tres tramos (aunque el primero le afecte muy poca parte de la renta). El tipo medio es el resultado de estos tres tipos marginales, y el tipo medio efectivo una vez tenidas en cuenta todas las deducciones que se pueda aplicar.

En la actualidad, hay un mínimo exento, es decir, lo que el Estado entiende que no debe tributar porque es el mínimo vital para subsistir, de 5.150 euros que sube a 5.510 euros para todos los trabajadores. Además, sube los mínimos que se suman por cada hijo, con una cantidad que se entiende necesaria para subsistir.

Además, por el primer hijo se añadían 1.836 euros por este mínimo vital que ahora pasa a ser 2.400 euros que llega a 2.800 euros si es menor de tres años. Por dos hijos el mínimo sube hasta 2.700 euros. También hay mínimos exentos por vivir con ascendientes de más de 65 años o descendientes con dependencia.

En el caso de los sin hijos, el Gobierno ha buscado una complicada fórmula para que no tengan que pagar IRPF por una base imponible de 12.000 euros. Así, las rentas inferiores a 14.450 euros tendrán una fuerte reducción por rendimiento del trabajo, una suerte de ayuda que intenta emular las deducciones de las empresas teniendo en cuenta gastos de los trabajadores al desarrollar su actividad laboral, que en la práctica les hará no pagar por IRPF. A cambio, las rentas por encima de ese nivel ya no tendrán esta reducción que el Ejecutivo transforma en un gasto deducible de hasta 2.000 euros. Esto es una pequeña subida de impuestos por esta vía, ya que estos tramos de renta tenían una reducción de las rentas del trabajo antes de la reforma de 2.600 euros.

En principio, parecía que la fórmula ideada por el Ejecutivo para librar de tributación a las rentas bajas sería de de subir los mínimos exentos. Pero estos son de carácter general y suponen bajar impuestos al resto de rentas por lo que ha optado por esta complicada solución que es más barata.

Familias

Hay nuevos beneficios fiscales para las familias numerosas que son acumulables hasta 4.800 euros anuales. Por un lado, las familias numerosas con tres o más hijos, o bien con dos hijos si uno de ellos tiene una discapacidad mayor del 33%, tendrán derecho a un cheque fiscal de 1.200 euros anuales. Si las familias numerosas cumplen con alguna de las siguientes circunstancias pueden hacerse con otro cheque de igual importe por cada una de las condiciones que cumplan: tener cinco o más hijos, tener cuatro hijos y al menos tres por parto o adopción múltiplo, o tener cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.

Cabe recordar que este impuesto es negativo, es decir, que le puede salir a devolver al beneficiario por lo que las rentas exentas de tributar o que no están obligadas a hacer la declaración (por debajo de 22.000 euros) deben hacer la declaración para obtener estos beneficios sociales.

Discapacidad

Además, las familias con hijos o ascendientes con una discapacidad superior del 33% tendrán un cheque fiscal de 1.200 euros anuales acumulables por cada una de las situaciones familiares (también con los supuestos de familia numerosa). Todas las circunstancias familiares y de discapacidad pueden acumularse hasta un máximo de 4.800 euros al año.

Autónomos

Desde julio, los autónomos con ingresos inferiores a los 12.000 euros anuales pasarán de tributar el 21% al 15%, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. Por otro lado, se limita la aplicación del sistema de módulos por el que tributan algunas autónomos: se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas así como las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%. En la práctica, solo la construcción sale de este régimen de módulos.

Alquiler

Se suprime la deducción por alquiler, pero solo para los nuevos arrendamientos. A partir de ahora, solo pueden beneficiarse de esta deducción las personas que tengan un contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha. También será necesario que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler sobre cantidades pagadas por ese piso en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2015.

Además, la exención de la que podían beneficiarse los propietarios de la vivienda pasará del 60% al 50%. En el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años, la exención era del 100% y pasará a ser del 50%.

Indemnización por despido

Las indemnizaciones, hasta ahora exentas, comienzan a tributar desde la aprobación de la reforma fiscal. Afectará a todos los despidos producidos desde el pasado viernes 20 de junio, la fecha en la que el Consejo de Ministro estudió el informe sobre el anteproyecto. Estarán exentos los primeros 2.000 euros por año trabajado. Esto hará que los contribuyentes con un sueldo de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda si son despedidos. Quien tenga un salario inferior a esa cifra tampoco tendrán que tributar por su indemnización, puesto que no rebasarían esos 2.000 euros de indemnzación por año trabajado.

Hasta ahora, las indemnizaciones solo tributaban si superaban el máximo marcado por la ley, es decir, 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días por año después de su aprobación.

Con todo, el Gobierno insiste que este límite de 2.000 euros podrá ser modificado en la tramitación parlamentaria.

Desahucios

Hasta ahora, la situación de insolvencia que fuerza a un particular a entregar su vivienda de residencia al banco (dación en pago) no le eximía de hacer frente a las obligaciones fiscales que se derivan de las plusvalías que podían existir en la operación. Sin embargo, la reforma eximirá a los contribuyentes que pasen por esta situación de tributar por las ganancias patrimoniales que puedan producirse, así como de la plusvalía municipal.

Preferentes

Los rendimientos de capital negativos derivados de las participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de las acciones que fueron objeto de canje forzoso para muchos preferentistas. Esto soluciona un problema similiar al de la dación en pago, en el que además de haber incurrido en fuertes pérdidas los preferentistas debían pagar a Hacienda por el canje de los títulos.

Grandes empresas

El impuesto para las grandes empresas bajará del 30% actual en dos pasos: en 2015 el tipo será del 28% y en 2016 del 25%.

La banca conserva el tipo al 30% para no perder los créditos fiscales acumulados en los años del crash.

Se elimina el límite de 18 años para poder hacer uso de estos créditos fiscales.

Pequeñas empresas

En el caso de las pymes, en 2016 también el impuesto estará también en el 25%. Sin embargo, Hacienda explica que aumentarán los casos en los que las pequeñas empresas pueden beneficiarse de un tipo especial del 20%.

Ahorro

La reforma mejora la fiscalidad del ahorro. Si actualmente tributa el 27% bajará hasta el 23%. Para bases imponibles muy elevadas, esto es, entre el 24.000 y 50.000 euros, se queda en un 21%.

En el caso de los planes de pensiones, el Gobierno limita a 8.000 euros al año las aportaciones sobre las que puede aplicarse reducción, una cantidad que hasta ahora era de 10.000 euros anuales.

'Ley Beckham'

La llamada 'Ley Beckham', hecha para que trabajadores extranjeros con alta cualificación tributaran al tipo mínimo del 24%, se modifica. El Gobierno excluye ahora de esta norma a los deportistas profesionales, que deberán tributar según los nuevos tipos. El resto de trabajadores extranjeros podrán tributar al 24% los primeros 600.000 euros de ingresos anuales, a partir de esa cifra lo harán al 45%.