El Ministerio de Hacienda cierra la puerta a revisar al alza subcontratas públicas firmadas con anterioridad a la histórica subida (22%) del salario mínimo interprofesional (SMI) en vigor desde enero para compensar a las empresas por el incremento de costes derivado de ese alza.
Aunque en diciembre se trasladó que Hacienda estudiaría posibles subidas caso por caso, en especial, para las empresas a las que la subida pudiese generar un desequilibrio importante en sus cuentas, el departamento de la ministra María Jesús Montero ha fijado su posición en una reciente resolución de la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del ministerio.
El órgano consultivo de Hacienda en materia de contratación pública ha rechazado la pretensión de la Asociación Federaciones de Empresarios de Limpieza Nacionales (Afelin) de que se revisasen al alza los contratos públicos firmados con anterioridad a esa “sobrevenida e imprevisible” subida del SMI (según los argumentos de esta federación). En el caso de las empresas del sector de la limpieza, con salarios muy bajos y en las que la mano de obra supone una parte muy significativa de sus costes totales, el aumento del SMI había generado, según Afelin, un “desequilibrio contractual” por el que la Administración debía compensarles.
Sin embargo, la resolución de Hacienda, que recuerda que la subida del SMI “es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan”, rechaza aplicar esa revisión al alza y subraya que “las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido”.
El órgano consultivo hace suyos los argumentos expuestos con “claridad y contundencia” por la Abogacía General del Estado en un informe del pasado 1 de febrero “cuyos razonamientos y conclusiones comparte íntegramente” la junta.
En ese informe, la Abogacía recalcó que la subida del SMI es “una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna”, y argumentaba que las eventuales compensaciones tendrían que reconocerse “no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas” (estatal, autonómica, local), “sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes”, ya que “no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos”.
De lo contrario, “se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas”, razonaba la Abogacía. El informe advertía también de que no tendría sentido que los objetivos perseguidos con la subida del SMI “quedasen contrarrestados” si “el Estado tuviera que compensar o indemnizar a todos los agentes u operadores económicos”.
El ministerio parece zanjar así un debate que se abrió a finales del año pasado tras las presiones de varias organizaciones empresariales, en un momento en el que desde el Banco de España, la patronal CEOE o el BBVA se advertía sobre las apocalípticas repercusiones que la subida del SMI iba a tener sobre el empleo, unas previsiones que la realidad ha desmentido de momento.
“Una barbaridad”
Fuentes del ministerio recuerdan que la Junta consultiva tiene la obligación “de analizar individualmente todos los casos o solicitudes que lleguen sobre este asunto o cualquier otro”, pero subrayan que “la posición” de ese órgano respecto a compensar el alza del SMI “es la que está expuesta en esa resolución ya motivada”.
El empresario Jesús Martínez Nogal, presidente de Afelin, dice que la resolución, que considera “una barbaridad”, tiene “enormes” repercusiones para numerosas contratas de este y otros sectores en los que los márgenes son muy bajos y los costes laborales representan más del 80% de sus costes totales.
Con este criterio, razona Nogal, se les obliga a seguir prestando el servicio “a pérdidas”: la subida “debe ser asumida por nosotros dentro del llamado riesgo y ventura general a todos los contratos”, lamenta.
Su federación, que analiza vías para recurrir a la justicia ordinaria, había expuesto ante Hacienda que, “ante el incremento del 22,3% del SMI, con la consiguiente revisión de la cotización a la Seguridad Social, en los contratos se servicios de mano de obra intensiva, se produce un desequilibrio obligacional producido por la alteración extraordinaria de los costes laborales resultando en algunos casos imposible o muy gravoso el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.