El Defensor del Pueblo ha tomado partido, sin éxito, por contribuyentes a los que Hacienda ha sancionado por apuntarse, de forma indebida a juicio de la Agencia Tributaria, la deducción por vivienda habitual en su IRPF con el argumento de que tienen un escaso consumo de energía eléctrica.
El organismo, que ha recibido “numerosas quejas” de ciudadanos relativas a discrepancias con el Fisco por las deducciones derivadas del concepto de vivienda habitual, llegó a elevar en abril de 2016 una recomendación a la Secretaría de Estado de Hacienda relacionada con este asunto.
En concreto, pidió a Hacienda que estableciera “un listado abierto de pruebas que pueden ser aportadas por los contribuyentes para acreditar que un inmueble de su titularidad puede ser considerado su vivienda habitual, y unos criterios uniformes sobre los consumos que se consideran mínimos para determinar que el inmueble es la residencia habitual”.
Sin embargo, la recomendación fue “rechazada” y Hacienda se ha negado a facilitar ese listado de posibles pruebas, según recoge el informe anual entregado al Congreso de los Diputados y al Senado el pasado 19 de marzo.
En ese documento, el Defensor recuerda que “en ocasiones los escasos consumos de energía eléctrica no justifican para la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) la residencia permanente y efectiva, sin que otras pruebas aportadas por los contribuyentes desvirtúen la conclusión que alcanza la Administración”, y plantea la necesidad de “flexibilizar el criterio administrativo” en estos supuestos.
“No existe una interpretación uniforme de las pruebas aportadas por los contribuyentes, especialmente de las relativas a los consumos” energéticos y de otros suministros básicos, “lo que no garantiza la seguridad jurídica de los obligados tributarios”, critica la entidad que dirige en funciones el exdiputado socialista Francisco Fernández Marugán.
Esta institución no pedía a Hacienda “la publicación de una lista tasada de pruebas”, sino “ejemplos de pruebas acreditativas de que una vivienda reúne los requisitos para ser considerada como habitual. La falta de flexibilidad en considerar válidas las pruebas que los ciudadanos presentan como justificativas de su residencia habitual y el desconocimiento del criterio de la Administración tributaria al respecto, lleva a situaciones injustas y a la indefensión”, señala el informe.
El argumento de la AEAT es que cualquier hecho del que dependa una consecuencia jurídica debe ser probado, y que en el derecho español rige el principio de libre apreciación de la prueba, sin que la Administración pueda determinar un listado de pruebas que sean admisibles y, por tanto, denegar como inadmisibles las que no estén mencionadas en ese listado exigido.
Cuestión distinta, argumenta la agencia, sería si la ley regulara determinadas presunciones para considerar probado un hecho. Pero estas presunciones no pueden ser realizadas en ningún caso por la Administración Tributaria, porque supondría no dar validez a otras posibles pruebas que pudieran probar dicho hecho, argumentan fuentes de la AEAT, a preguntas sobre este asunto.
El funcionario de Getafe
El Defensor se refiere, citándolo de manera velada, al caso de José Miguel P., de 35 años, funcionario público que, por su trabajo, pasa largas temporadas fuera de su domicilio en Getafe (Madrid). La AEAT le reclamó hace dos años 6.000 euros en concepto de liquidación y más de 3.000 en sanciones, aunque parte de las multas fueron anuladas en octubre pasado por el Tribunal Económico Administrativo de Madrid “por falta de motivación suficiente”.
Hacienda reclama a este contribuyente deducciones consideradas indebidas por un bajo consumo de electricidad en su vivienda, indicativo, según la inspección, de que no se trataba de su domicilio habitual. Su historia la contaba hace un año El Plural. “Teniendo una sola vivienda, he documentado que es mi domicilio habitual con el histórico del registro de la propiedad y del padrón municipal, entre otra documentación, pero todo eso no les vale”, lamenta, en conversación telefónica.
Este ciudadano, que tiene recurrida la liquidación, previo pago de la cantidad reclamada, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), planteó también una queja al Defensor, que le dio la razón, aunque sin resultados prácticos, ya que el único poder de este organismo es de convencimiento de otras Administraciones públicas. La última palabra la tendrá la justicia ordinaria.