Una de las justificaciones que ha dado el ministro de Cultura, Màxim Huerta, para explicar su contencioso fiscal es que hubo un “cambio de criterio” por parte del Ministerio de Hacienda. Es decir, según él, hasta un determinado momento (que no especifica) era posible utilizar una sociedad, en este caso Almaximo Profesionales de la Imagen S.L., para declarar sus ingresos artísticos, pero después dejó de ser legal para la Agencia Tributaria.
Siendo copresentador de 'El programa de Ana Rosa', Huerta creó una sociedad mercantil para facturar sus trabajos en televisión. El ahora ministro del Gobierno de Pedro Sánchez declaró por ejemplo durante los años 2006, 2007 y 2008 como gastos de la “actividad artística” la compra y el mantenimiento de un apartamento en Alicante. Hacienda considera que Huerta recurrió a este mecanismo para recortar su base imponible y así pagar menos impuestos, según publica El Confidencial.
Pero frente a las explicaciones de Huerta, asesores fiscales, inspectores y abogados consultados por eldiario.es no consideran que haya existido tal “cambio de criterio”. Sí admiten que en un momento dado se empezó a perseguir esta práctica de crear sociedades para pagar menos impuestos de los que correspondería por IRPF (un 25% frente a un 48%), cuando era un tema que anteriormente no se revisaba. El motivo, afirman, es que empezaron a abundar, y de hecho hay multitud de casos de creación de este tipo de empresas (entre otros conocidos por sus disputas con Hacienda, los políticos Juan Carlos Monedero y José María Aznar o los presentadores Ernesto Sáenz de Buruaga, Nuria Roca y Antonio Lobato). Uno de los pocos casos en los que Hacienda perdió el pleito, como publicó El Confidencial, fue el de María Teresa Campos, que pudo demostrar que su sociedad no era tan solo instrumental, y de hecho tenía empleados y producía programas.
El momento de caída de recaudación fiscal durante la crisis pudo ser también un acicate para que las inspecciones se endurecieran.
El ministro llevó a los tribunales las reclamaciones de la Agencia Tributaria por dejar de pagar 218.322 euros a Hacienda con una sociedad que montó en el año 2006. La justicia no le dio la razón a Huerta en los dos recursos que presentó por lo que tuvo que pagar una multa de 365.928 euros.
“No ha habido ningún cambio de criterio, sí de conducta de los contribuyentes”, afirma el presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), José Luis Groba. Se remonta a la supresión de la figura de las llamadas sociedades transparentes en 2003. En ellas se imputaba a cada socio las ganancias que obtenía, y ahora se pasaba a imputarlas a toda la sociedad. “Algunos contribuyentes vieron el cielo abierto para evitar la progresividad del IRPF”.
Groba considera que las agencias tributarias suelen reaccionar tarde respecto a la realidad “primero se aprovecharon los más avispados, y después se generalizó. En 2009–2010 la AEAT inicia actuaciones muy intensas. Creo que a día de hoy hemos conseguido parar esta conducta” .
“No hubo cambio de criterio”
Sobre el uso de estas sociedades, el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF–REGAF), Jesús Sanmartín, asegura: “No hubo cambio de criterio. Hacienda, viendo la cantidad de periodistas y artistas que estaban utilizando este método, entendió que se trataba de una simulación, una pantalla para restringir la tributación”. Según explica “en temas fiscales hay modas”, como cuando se empezó a recomendar el uso de sociedades patrimoniales. De entre las cuestiones que se han reprochado a Huerta considera que el uso de una casa en la playa para rebajar irregularmente su factura fiscal es el “más defraudatorio”.
Abunda en la misma idea el secretario del REAF, Luis del Amo. “Yo entiendo que no ha habido un cambio sustancial de criterio. Otra cosa es que lo que no se revisaba se haya empezado a revisar”. Sobre el caso concreto del ministro de Cultura, recalca que además de hacerle pagar una cantidad mayor de la declarada, y que es la que según Hacienda le correspondía, ha tenido que pagar una sanción. Esto implica que han apreciado dolo.
Por su parte, el socio fiscal del despacho Jausas, Jordi Capelleras, asegura que si bien es cierto que no existió una circular de la Dirección General de Tributos hablando de un cambio de criterio sobre el uso de sociedades para declarar ingresos y así pagar menos impuestos, sí hubo un momento en el que comenzó a hacer actas e inspecciones. “Durante muchísimos años fue una práctica habitual que la Administración Tributaria permitía, y más tarde interpretaron que era ilegítimo”.
En algunos despachos de abogados, relata, se explicaba que existía un riesgo “remoto” en esta operación. Capelleras conoce casos similares en los que están involucrados presentadores de televisión, tertulianos, escritores, actores y cocineros. “La mayoría no lo sabía”, considera.
Otras fuentes tributarias recalcan que efectivamente “lo habitual que era que en las empresas que les contrataban les dieran el producto casi hecho”. Pero resaltan que lo único que cambia es la óptica de la regularización. “La cosa es simple: si tienes una sociedad que se limita a servir de cáscara para canalizar tus ingresos, que no hace más que permitirte pagar por sociedades en vez de por renta, y te pillan, te regularizan”.