Historia del registro de jornada: un control que no termina de despegar contra los abusos horarios

Laura Olías

27 de enero de 2024 22:26 h

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Cuesta muy poco encontrar abusos sobre el registro de jornada. Empresas no lo tienen ni establecido, casi cinco años después de que se aprobara su obligación legal. O multitud de personas que solo pueden fichar los horarios “oficiales”, no los reales, tal vez la trampa más repetida. También hay algunas compañías en las que directamente se falsean los registros. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende endurecer la legislación sobre el control horario, tras el que se han reducido las horas extra no pagadas, pero siguen siendo muy numerosas, de casi el 40%.

La ley sobre el registro obligatorio de la jornada laboral diaria entró en vigor en mayo de 2019, aprobada por el primer gobierno monocolor de Pedro Sánchez, cuando Magdalena Valerio era la responsable de la cartera de Trabajo. La regulación vino a cumplir una larga petición de los profesionales de la Inspección de Trabajo para poder verificar y castigar los abusos en el tiempo de trabajo, uno de los mayores focos de fraude laboral.

Aunque la Inspección de Trabajo y sindicatos consideraban que esta obligación ya existía en el Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo rechazó en 2017 esta tesis, también apoyada por la Audiencia Nacional. El Supremo consideró que solo se exigía el registro el horario de las personas con contratos a tiempo parcial, que estaba regulado específicamente, y de las horas extraordinarias, lo que los inspectores insistían que era insuficiente para probar las irregularidades en materia de jornada.

Solo unos días después de la entrada en vigor del decreto del registro de jornada, el 14 de mayor de 2019, la justicia europea respaldó que las empresas debían computar la jornada diaria de trabajo para cumplir con la normativa comunitaria. El TJUE concretó además que estos sistemas deben ser “objetivos, fiables y accesibles”.

Más allá de los dos meses entre la aprobación de la norma y su entrada en vigor, Trabajo dio cierto margen adicional de adaptación a las empresas y avisó de que la Inspección no multaría en un inicio a las compañías que demostraran que estaban negociando con la plantilla un sistema de control horario. Medio año después, una imagen daba cuenta de los retrasos en el cumplimiento: la gran banca seguía resistiéndose a aplicarlo.

Cómo es el registro de jornada vigente

El control horario aprobado en 2019 en España está ahora bajo el foco por ser poco “eficaz”, según el Ministerio que lidera Yolanda Díaz. La norma estableció la obligación del registro del “horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, aunque no definió cómo debía aplicarse este control.

Su establecimiento debe ser abordado en la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores (si los hay), pero si no hay acuerdo o no existe esta representación, el mecanismo queda en manos de la “decisión del empresario”.

La libertad para concretar el registro, incluso con la posibilidad de hacerlo de manera manual y en papel, se argumentó por parte del departamento de Magdalena Valerio como una flexibilidad buscada, para lograr extender la medida entre multitud de empresas, sectores y trabajadores de muy distinto tipo.

El real decreto concretó dos requisitos más del control horario: las empresas deben conservar los registros durante cuatro años y estos deben estar “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Unos días después de la entrada en vigor, el Ministerio de Trabajo publicó una guía respondiendo algunas dudas sobre el registro aprobado. Por ejemplo, se aclaraban algunas excepciones a las que no afecta la norma, como los altos directivos.

Desde entonces, los tribunales han ido resolviendo algunos conflictos sobre el control horario. Por ejemplo, el Supremo ha avalado que los trabajadores tengan que fichar cuando salen a fumar o a tomar un café, así como prohibido a las empresas que descuenten el tiempo para ir al baño de su jornada efectiva.

También hay varias sentencias de tribunales superiores de justicia de varias comunidades autónomas sobre quién tiene el deber de probar las horas extra o los horarios realizados en los conflictos entre empresa y trabajador, inclinándose por que sean los empresarios quienes tengan la responsabilidad de demostrarlos cuando los trabajadores muestran indicios sólidos en sus denuncias.

El lastre de las horas extra no pagadas continúa

El registro diario de la jornada de trabajo buscaba reducir la gran proporción de horas extra no pagadas en España, entre otros abusos en los horarios de los trabajadores. Según los datos de la EPA, estas han disminuido desde la obligación de implantar estos controles, aunque siguen siendo muy numerosas.

Según los últimos datos de la EPA, del cierre de 2023, se realizan 2,5 millones de horas extra no pagadas a la semana por todos los asalariados, el 39% del total. En el cuarto trimestre de 2018, antes de la aprobación de la norma, el dato rozaba los tres millones de horas no pagadas, el 46%.

No obstante, cabe destacar que en 2019 no se aprecia como un punto de inflexión muy claro, ya que estas horas adicionales no pagadas ya venían descendiendo con anterioridad al control horario, desde el pico alcanzado en 2015 tras la crisis financiera, cuando suponían más de la mitad del total, el 54%.

Los sectores que más abusan de las horas extra sin pagar, en relación con su nivel de trabajadores, son la Educación, los Transportes y las actividades financieras y de seguros, según las respuestas de las personas asalariadas en la EPA.

Multitud de infracciones y sanciones “poco disuasorias”

Tras la puesta en marcha del registro horario, la Inspección de Trabajo ha llevado a cabo actuaciones específicas sobre esta obligación y multado a numerosas compañías.

En 2022, según el último informe anual del organismo público, se realizaron 7.127 actuaciones en esta materia, con deficiencias en casi la mitad de los casos: dieron lugar a 1.660 requerimientos, para que las empresas subsanaran problemas, y la detección de 1.364 infracciones a las que se impuso sanciones por un importe de 2,15 millones de euros.

“Hay muchas empresas que todavía no tienen registro de jornada. Hay casos en que no están los registros el día de la visita al centro de trabajo, pero luego los fabrican para la Inspección. O muchos registros en los que no se pone la hora real, sino la del contrato, de 9 a 14:00 todos los días, por ejemplo. He hecho visitas a mitad de mes y ya tenían el registro rellenado del mes completo”, explica Mª José Díaz, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT).

Trabajo ha puesto el foco en hacer el registro “más eficaz”, pero también en endurecer las sanciones, que considera “poco disuasorias”. Consideradas “faltas graves”, las multas se aplican por infracción (no por número de trabajadores afectados) y van de los 751 euros a los 7.500 euros, cantidades que en el caso de grandes compañías pueden resultar “baratas” de pagar, denuncian los sindicatos. Un ejemplo reciente es el de los gigantes de la consultoría, la redada a las Big Four.

Mª José Díaz considera que, además de la reforma para hacer más fiables los sistemas de control y más caro el fraude, es también necesario un “cambio de cultura” en las empresas en España. “Que nos concienciemos de que esto no se puede hacer, que no se puede robar el tiempo y los derechos a los trabajadores, además del fraude que supone en cotización a la Seguridad Social”.

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