No respetar la desconexión digital de los empleados puede ser motivo de sanción por parte de la autoridad laboral. Incluso por acoso al personal. La Inspección de Trabajo ha instado a la empresa de seguridad Prosegur a que deje de hacer llamadas y enviar correos electrónicos a sus trabajadores fuera de su jornada laboral, tras una denuncia presentada por ADN Sindical en Catalunya, como adelantó Crónica Global. El sindicato ha difundido la comunicación de la Inspección en la que les informa de la “extensión de acta de infracción” a la compañía, con una propuesta de sanción por acoso al personal, pero fuentes de Prosegur insisten a elDiario.es en que se trata de un “error” y que solo se les ha emitido una advertencia para que cumplan este punto, “pero no hay acta de infracción ninguna”.
La sección de ADN sindical denunció a finales de diciembre de 2019 que Prosegur mandaba correos electrónicos y hacía llamadas telefónicas a los trabajadores fuera de su jornada laboral, lo que en su opinión infringía el derecho a la desconexión digital, plasmado en la Ley de Protección de Datos de 2018 en su artículo 88, y el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad.
El sindicato incluyó en su escrito que la representación legal de los trabajadores había solicitado a Prosegur elaborar un protocolo interno de desconexión digital, con el uso que deben tener las nuevas tecnologías, pero que la empresa no había respondido. Además, denunció que los trabajadores atendían las llamadas y respondían a los correos “por temor a las represalias” y a “un impacto negativo en sus sistemas de incentivos”.
El informe del inspector a los denunciantes, que ha consultado elDiario.es, recoge que Prosegur aportó documentos firmados en al inicio de la relación laboral de cada trabajador en los que consta que “el teléfono que pone a disposición de los trabajadores, el uso del mismo, deberá realizarse 'exclusivamente' en horas de trabajo por ambas partes”.
Se expone a multa por acoso
La Inspección de Trabajo indica que “se ha procedido a extender acta de advertencia a la empresa a los efectos del cumplimiento de dicho uso exclusivo a lo largo de toda la relación laboral de los teléfonos en horas de trabajo”. El incumplimiento de esta desconexión digital infringe los “derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión” (artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores) y el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.
A continuación, la comunicación de la Inspección recoge que estos incumplimientos dan lugar “a la extensión de ACTA DE INFRACCIÓN con la consiguiente propuesta de sanción, tipificada y calificada como muy grave en el artículo 8,13 y 8,13-bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden (B.O.E. del 8)”. Este artículo se refiere al acoso en el ámbito laboral.
Fuentes de Prosegur aseguran a elDiario.es que “hay un error en el documento y la empresa está en contacto con la Inspección para que se solucione”, porque insisten en que la Inspección solo ha advertido a la compañía de seguridad de su obligación de respetar la desconexión laboral, “pero no hay acta de infracción”. En cualquier caso, la Inspección exige a la empresa que solo haga uso de los teléfonos en hora de trabajo. “La intención de la empresa siempre es la de cumplir la ley, por supuesto”, afirman en Prosegur.
Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social (SITSS), recuerda que cuando la Inspección de Trabajo detecta una infracción de la legislación laboral hay ocasiones en las que abre un requerimiento para que la compañía cumpla la ley en lugar de imponer directamente una sanción. Otras veces, se opta por el procedimiento sancionador, en función de las circunstancias del caso.
Ercoreca apunta que la sanción que correspondería a la infracción de acoso a la que se refiere el informe del inspector en este caso en su escrito asciende a multas de entre “6.251 euros y 187.515 euros en su grado máximo”. La inspectora recuerda que las infracciones relacionadas con la desconexión digital también pueden suponer “incumplimiento en materia de descanso” del trabajador o vulnerar la “prevención de riesgos laborales”, ya que los abusos sobre la disponilidad de los empleados pueden generar “estrés o el síndrome del trabajador quemado, que no está considerado como una enfermedad profesional, pero algunas sentencias ya lo han considerado un accidente de trabajo”.