El juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha desbloqueado la entrega de los 34 millones de euros que Plus Ultra tenía aún pendientes de recibir en concepto del rescate público acordado por el Fondo de Ayuda a la Solvencia de las Empresas Estratégicas que gestiona la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez en funciones de sustitución Jaime Serret atiende las alegaciones de la compañía y el escrito de la Fiscalía de Madrid, también partidaria de levantar el bloqueo al no apreciar delito y para evitar una situación de falta de liquidez a clientes y acreedores.
De esta forma, revoca el auto dictado por la titular del juzgado, Esperanza Collazos, el pasado 22 de julio, por el que suspendió el rescate a la aerolínea a la espera de las alegaciones de la Fiscalía y de la justificación del mismo por parte de la empresa.
El auto estima el recurso presentado por la aerolínea, por lo que ha desbloqueado el abono que quedaba pendiente de la ayuda de 53 millones de euros concedida a la compañía por el Gobierno. La suspensión de la entrega del préstamo participativo de 34 millones de euros “puede suponer el riesgo de insolvencia definitiva de Plus Ultra, obligándola a dejar de operar y creando un perjuicio a los pasajeros que han pagado por anticipado”.
En el marco de su resolución, la instructora ha precisado que la medida cautelar adoptada no estaba dirigida al “embargo de una cantidad para asegurar una responsabilidad civil o el decomiso de una cantidad ilícita”. Así, ha explicado que se trataba de una “suspensión temporal” para “evitar la consumación definitiva de un posible delito de malversación o fraude de subvenciones mientras se comprueba la existencia de estos posibles delitos”.
La magistrada ha asegurado que, aunque “todavía no se ha producido ningún perjuicio a la administración”, en la causa se investiga la “hipótesis de haber estregado estos préstamos a una empresa en crisis sin ninguna posibilidad” de devolver los importes adquiridos.
“No hay indicios”
Según consta en la resolución, “por ahora y a la espera de la pericial judicial”, la instructora considera que “no hay indicios objetivos” del delito de fraude en la obtención de ayudas públicas, “salvo las alegaciones de las acusaciones populares”.
También ha asegurado que “por ahora no aparece delito de cohecho alguno ante la absoluta falta de referencia a la dávida o contraprestación por el presunto otorgamiento fraudulento de la ayuda”, ni delito de tráfico de influencias, “pues tampoco hay referencia alguna a ninguna situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, parentesco, jerarquía a la que debe sumarse un acto de influencia”.
En este sentido, la resolución subraya que el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) aprobó la ayuda pública de 53 millones a Plus Ultra “tras el filtro de los informes de un asesor financiero exterior y un asesor legal externo”, quienes “comprobaron” el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para otorgar ayudas a la solvencia de “empresas estratégicas”.
La aerolínea alegó en su recurso que no había “situación de riesgo” que justificara la suspensión de la entrega del préstamo dado que en el contrato figuran “mecanismos de control en manos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para intervenir la gestión de la compañía y asegurar el reintegro” del dinero. El argumento de Plus Ultra fue respaldado por la Fiscalía en el escrito de 30 de julio presentado ante el juzgado.
La Abogacía del Estado, por su parte, aseguró que había “ausencia de indicios de criminalidad” y que no había “situación de peligro para el patrimonio público”, por lo que consideraba que la medida adoptada por el juzgado no tenía “encaje legal” al “no haber perjuicio económico causado (conforme ha expuesto la IGAE) no hay responsabilidad pecuniaria alguna que embargar o afianzar como responsabilidad civil”, según recoge el auto de la magistrada.
Las acusaciones populares ejercidas por el PP y Vox se mostraron en contra del recurso interpuesto por la aerolínea. En la resolución de este lunes, la juez ha remarcado que “respecto a algunas calificaciones provisionales” aportadas por ambos partidos “no hay el más mínimo indicio” y que se ha limitado a “transcribir artículos del Código Penal y su jurisprudencia sin engarzarlo con los hechos denunciados”.