La Justicia europea anula el rescate de Alemania a Lufthansa durante la crisis de la pandemia. El Tribunal General de la UE (TGUE) considera que la Comisión Europea cometió errores al autorizar la ayuda de estado por un importe de 6.000 millones de euros para salvar a la compañía y da la razón parcialmente a Ryanair y Condor, que recurrieron esa decisión al entender que vulneraba la competencia en el mercado. Los jueces consideran, efectivamente, que el rescate no garantizaba la protección de la competencia y cuestiona que el gobierno alemán no exigiera a la compañía aérea un mecanismo que le incentivara para recomprar esas aportaciones estatales lo antes posible. No obstante, Lufthansa ya ha devuelto el dinero del rescate.
El Gobierno de Angela Merkel salió al rescate de la compañía aérea en pleno parón mundial por los confinamientos de la COVID-19 con un paquete de medidas de estabilización y créditos que supuso que el Estado alemán se hiciera con una participación en la compañía del 20% mediante la suscripción de acciones en una ampliación de capital. Bruselas dio el visto bueno a ese plan bajo el marco temporal de ayudas de estado que se puso en marcha para encarar la crisis de la pandemia. Alemania copó buena parte de esas ayudas de estado gracias a su músculo financiero. Lufthansa devolvió el dinero del rescate en noviembre de 2021 y el estado procedió a la venta de las acciones un año después.
La sentencia cuestiona el procedimiento de rescate avalado por Bruselas, que por ahora se ha limitado a decir que “toma nota” del fallo y que ahora tiene que analizarlo y reflexionar “futuros pasos”. Uno de los argumentos de los jueces europeos es que el gobierno comunitario “no examinó si Lufthansa podía haber acudido a los mercados para conseguir una parte significativa de la financiación que necesitaba”. En concreto, los jueces apuntan a que la Comisión no evaluó, por ejemplo, garantías como los aviones libres de cargas propiedad de la compañía ni su valor o las condiciones en las que podría haber adquirido préstamos en los mercados financieros.
“Por otro lado, la afirmación de que las garantías, no identificadas en la Decisión impugnada, no eran suficientes para cubrir el importe total de los fondos necesarios parte de una premisa errónea, según la cual la financiación que pueda conseguirse en los mercados debe cubrir necesariamente todas las necesidades del beneficiario”, explica el tribunal en un comunicado en el que apunta a que “ni el tenor, ni el objetivo ni el contexto” de la legislación “respaldan la tesis de que el beneficiario deba ser incapaz de conseguir financiación en lo mercados para todas sus necesidades” a la hora de obtener esa ayuda.
Además, el TGUE sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta la obligación de los estados miembros a proponer medidas adicionales para proteger la competencia en los mercados en los que la empresa ayudada (con una recapitalización superior a los 250 millones de euros) tenga un poder de mercado significativo para proteger la competencia efectiva. Así, establece que “no examinó el carácter adecuado de la exclusión de los competidores que ya poseyeran una base en los aeropuertos de Fráncfort y Múnich de la primera etapa del procedimiento” y, por tanto, “no expuso ninguna razón que demostrara que dicha exclusión permitía proteger la competencia efectiva en los mercados de referencia y que era necesaria para tal protección”.
El TGUE asume en buena medida los argumentos de Ryanair y Condor, que presentaron sendos recursos de anulación de la autorización del rescate. Al encontrar fundada la queja de ambas compañías, el tribunal sentencia que “el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto”. Ahora bien, la sentencia dictada este miércoles puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE.