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La Justicia europea avala el cerrojazo del BCE a la documentación sobre la disolución del Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la UE avala la opacidad del Banco Central Europeo sobre el proceso de disolución del Banco Popular en 2017, que acabó en manos de Banco Santander por un euro. Los jueces han rechazado el recurso del fondo Aeris Invest, propiedad del empresario chileno Andrónico Luksic, que lleva años peleando por acceder a la documentación relativa al dispositivo de resolución del Banco Popular. El Banco Central Europeo alega que se trata de datos protegidos al ser documentos confidenciales con información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander.

El TJUE sigue así los pasos del Tribunal General, la instancia previa, que ya rechazó en 2021 la alegación de Aeris Invest de que el BCE erró al aplicar la presunción general de confidencialidad para denegar el acceso a esa documentación. También descartó el argumento de que hay excepciones a ese principio cuando la documentación se solicita en el marco de un procedimiento judicial. Aeris Invest solicitaba acceso al expediente completo del expediente de resolución así como a las auditorías o las notificaciones y comunicaciones que se produjeron en aquel proceso exprés.

El fondo de la familia Luksic está inmerso en una batalla judicial en España para intentar recuperar lo perdido con la quiebra del extinto Banco Popular. De hecho, recientemente ha solicitado la imputación de Banco Santander en la causa abierta en la Audiencia Nacional. Otro de los frentes también lo llevó hasta Luxemburgo para intentar anular la resolución llevada a cabo en 2017. Pero el TJUE falló en junio de 2022 que el proceso había sido legal y cerró la puerta a indemnizaciones.

Ahora el TJUE vuelve a frenar las aspiraciones de ese fondo al avalar el cerrojazo sobre la documentación. El argumento que esgrimen los jueces europeos es que la decisión del BCE con respecto al acceso público a sus documentos “no contiene normas destinadas a proteger el interés específico que una determinada persona pueda tener en acceder a un documento ni regular las cuestiones relativas a las pruebas que las partes deben aportar en un procedimiento judicial”. Además, señala que incluso si Aeris Invest tuviera derecho a acceder a los documentos del BCE para “preparar mejor” su ofensiva judicial, este derecho “no podría ejercerse específicamente recurriendo a los mecanismos de acceso del público a los documentos establecido” en la decisión de resolución.

Así, los jueces concluyen que “el Tribunal General no se equivocó” y, sobre las alegaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, considera que son “en parte inoperantes y en parte infundadas”.