El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que los inversores cualificados denuncien a Bankia por su folleto sobre oferta pública de acciones de suscripción mixta. Es decir, de cuando salió a Bolsa en 2011. En su sentencia dictada este jueves, el TJUE declara que la legislación europea “debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados”.
Así, el Tribunal de Justicia considera “legítimo” que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se haya publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto, “de modo que tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hayan sido o no destinatarios de dicho folleto”.
El caso sobre el que ha fallado este jueves el TJUE, viene de la petición del Tribunal Supremo español a Luxemburgo para que interprete la directiva sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (directiva folleto), en el marco de un litigio entre Bankia SA y la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), entidad dedicada a la actividad aseguradora en régimen mutualista, en relación con la responsabilidad de Bankia, en su condición de emisora de una oferta pública de suscripción de acciones, por la información contenida en el folleto relativo a dicha oferta.
En 2011, Bankia hizo una oferta pública de suscripción de acciones con vistas a su salida a bolsa. La oferta se dividió en dos tramos: un tramo para inversores minoristas (no cualificados) y empleados y administradores de la sociedad, y un segundo tramo, denominado “tramo institucional”, para inversores cualificados.
Los dos tramos de la oferta partían de la fecha en que el folleto de la emisión fue registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 29 de junio de 2011.
A partir de entonces, y hasta el 18 de julio de 2011, tuvo lugar el llamado “periodo de prospección de la demanda”, en el que los potenciales inversores cualificados podían formular propuestas de suscripción. En el marco de la oferta de suscripción, Bankia se puso en contacto con la UMAS, entidad considerada inversor cualificado.
La UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. Como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de Bankia, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización.
“Debe poder iniciarse la acción”
Por otra parte, dice el tribunal con sede en Luxemburgo, no cabe deducir de la legislación comunitaria que “los inversores cualificados carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto puesto que, en el caso de una oferta mixta, que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, todos ellos, con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar”.
De esta manera, el Tribunal de Justicia confirma pues que, “cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado”.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la ley europea “no se opone a disposiciones de Derecho nacional como las españolas que, en caso de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración ese hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad”.
Además, el Tribunal recuerda que los Estados miembros tienen “un amplio margen de apreciación a la hora de fijar los términos del ejercicio de la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto”. Y añade que, “si bien el folleto recoge información fundamental con el fin de que los inversores minoristas estén capacitados para tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, los inversores cualificados, habida cuenta de su nivel de experiencia, normalmente tienen acceso a otros datos que pueden informar sus tomas de decisión”.
Por tanto, en principio, “los Estados miembros pueden permitir o incluso exigir que, cuando se ejercite la acción mediante la que se exige la responsabilidad por la información facilitada en el folleto, se tomen en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate”.
No obstante, “el juez nacional que conozca de dicha acción deberá comprobar que se respetan los principios de equivalencia y de efectividad. Esto significa que las disposiciones nacionales no deben ser menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de imposibilitar o de dificultar excesivamente el ejercicio de la acción de responsabilidad”.