La justicia europea rechaza las ventajas fiscales de Irlanda a Apple y le ordena recuperar 13.000 millones de euros

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —

0

La justicia europea rechaza las ventajas fiscales que Irlanda concedió a Apple. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) da la razón a la Comisión Europea en su batalla contra el dumping fiscal y declara que ese sistema ventajoso para la multinacional supuso una ayuda de estado ilegal. Los jueces de Luxemburgo ordenan a Dublín que recupere el dinero, que se calcula que asciende a 13.000 millones de euros.

La sentencia del TJUE pone fin a una batalla legal que comenzó en 2016, cuando la Comisión Europea determinó que las empresas del grupo Apple se habían beneficiado de un sistema fiscal ventajoso ideado en Irlanda para atraer multinacionales (tax ruling) entre 1991 y 2014. Para Bruselas esas ventajas suponían una ayuda de estado ilegal e instó al país a recuperar el dinero que había dejado de recaudar. Dublín y Apple llevaron el asunto ante la justicia europea.

En 2020, el Tribunal General de la UE (TGUE) rechazó la decisión de la Comisión Europea. El fallo supuso un espaldarazo a las políticas fiscales beneficiosas para las grandes empresas en países como Irlanda, Holanda, Luxemburgo y Bélgica y un golpe para la lucha contra el dumping fiscal que había iniciado la Comisión Europea.

Los jueces de la primera instancia entendieron que la Comisión no había logrado demostrar que existía una “ventaja” respecto a la norma europea. “La Comisión se equivocó al declarar que Apple Sales International (ASI) y de Apple Operations Europe (AOE) habían recibido una ventaja económica selectiva y, por extensión, ayuda estatal”, expresaron los jueces de Luxemburgo en 2020.

La Comisión Europea, que consideraba que esos acuerdos fiscales vulneraban las reglas de competencia, recurrió el fallo. El TJUE anula esa sentencia y ordena a Dublín a recuperar el dinero que la Hacienda irlandesa dejó de ingresar. Desde 2018 Apple tiene bloqueados en un fondo 14.300 millones (13.100 no pagados en impuestos y 1.200 en intereses).

“El Tribunal General se equivocó, por un lado, al declarar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en apreciaciones erróneas acerca de la tributación normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en el presente asunto y, por otro lado, al estimar las objeciones formuladas por Irlanda, así como por ASI y por AOE, contra las apreciaciones de hecho de la Comisión acerca de las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y de AOE y las actividades fuera de esas sucursales”, reprende el TJUE.

En esa batalla de Bruselas contra las ayudas de estado, el acuerdo fiscal entre Irlanda y Apple es con diferencia el más cuantioso y la justicia europea ha tenido distintos pronunciamientos sobre ellos. Así, avaló la decisión de la Comisión Europea que obligó a Fiat a devolver 30 millones de euros en Luxemburgo, pero anuló la que exigía a Starbucks reembolsar 20 millones en Países Bajos y otra sobre Bélgica y el trato de favor a una cuarentena de empresas, con un valor total de 700 millones, informa Europa Press.

Confirmada la multa de 2.400 millones a Google

La pelea de la Comisión Europea contra las 'big tech' la ha abanderado en la última década la comisaria de Competencia, la liberal danesa Margrethe Vestager, cuyo mandato caduca este otoño -y Ursula von der Leyen sopesa darle esa cartera a la vicepresidenta Teresa Ribera-. A las puertas de abandonar el puesto, Vestager ha recibido otro aval de los jueces de Luxemburgo, que han confirmado la multa de 2.400 millones de euros a Google por abuso de su posición dominante en su servicio de comparación de productos en trece países de la UE, entre ellos España.

El litigio también se ha alargado durante años. En 2017, la Comisión Europea impuso esa sanción a la compañía estadounidense al considerar que el buscador favorecía los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia. El TJUE ha desestimado el recurso de Google contra la sentencia que en primera instancia avaló esa decisión.

“El Derecho de la Unión no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva”, recuerda el TJUE, que considera que “el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos”.