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Por qué la justicia ha fallado que los 'riders' de Glovo son autónomos y los de Deliveroo son empleados

Montaje de dos repartidores de plataformas digitales de comida a domicilio, Glovo (izquierda) y Deliveroo (derecha)

Laura Olías

Una sentencia de Madrid ha revolucionado el debate sobre el modelo laboral de las plataformas digitales de comida a domicilio. La discusión enfrenta los que consideran que las empresas como Deliveroo y Glovo se alimentan de falsos autónomos y los que defienden que su actividad se basa en la relación con repartidores (riders) independientes. La reciente resolución fallada en la capital concluye que un repartidor de Glovo era realmente autónomo, mientras que una jueza de Valencia condenó en junio a Deliveroo por considerar que un rider debería haber sido empleado laboralmente por la compañía. Detrás de estas resoluciones contrarias se encuentran, sin embargo, muchos hechos probados idénticos. 

Las dos sentencias mencionadas –a las que ha tenido acceso eldiario.es– son las únicas que han salido por el momento de los tribunales españoles analizando el modelo laboral de estas apps. De manera paralela, la Inspección de Trabajo ha estudiado en varias ocasiones estos modelos de negocio y concluido que tanto Glovo (en Zaragoza) como Deliveroo (en ValenciaMadrid y Barcelona) utilizan falsos autónomos. 

Las dos magistradas que han estudiado en España ambos modelos (con escasas diferencias) lo han hecho tras las denuncias particulares de dos repartidores, pero en sus argumentaciones abordan cuestiones que rigen la actividad de todos los riders de Glovo y Deliveroo, por lo que se puede extraer su consideración sobre el modelo laboral de ambas compañías.

Análisis contradictorios

La jueza de Madrid afirma que el repartidor de Glovo “no tenía jornada ni horario”, ya que decidía la franja horaria en la que trabajar, por lo que estima que “tenía el dominio completo de su actividad”. En cambio, la magistrada de Valencia niega esta autonomía del rider de Deliveroo cuando sostiene que “en cuanto al horario, siendo cierto que el trabajador ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, también lo es que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la demandada”. Algo que también sucede en Glovo.

Las diferencias son notables respecto al papel que las dos juezas otorgan a la propia aplicación (app). La titular de Madrid concluye que “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa”, ya que valora la app como mera intermediaria para prestar el servicio: “La herramienta a través de la cual oferta los ‘recados’ (APP) siguiendo un programa informático que busca minimizar la suma de costes” es una de las “notas que son compatibles con la prestación de trabajo en régimen de autónomo TRADE” según su criterio.

La jueza de Valencia, en cambio, sostiene que el rider “carecía de organización empresarial” debido especialmente a la existencia de la app: “Siendo la empresa (...) en la que, a través de una aplicación informática (APP), se organizaba la actividad empresarial”.

En las dos plataformas, Deliveroo y Glovo, la app es la herramienta mediante la que el consumidor final realiza un pedido de un determinado restaurante, y es la aplicación la que selecciona un rider que efectúa el reparto. En el análisis del Tribunal Superior de Justicia de la UE del caso Uber, así como el de la Inspección de Trabajo en el caso de Deliveroo, la app pasa a primer plano como organizadora de la actividad empresarial en poder de las compañías.

Otra de las cuestiones en las que confrontan las sentencias de Madrid y Valencia es el peso que conceden a la fijación del precio por parte de las empresas: Glovo y Deliveroo establecen las tarifas y los repartidores no tienen poder de decisión en este sentido ni cobran directamente de los consumidores en sus hogares. En opinión de la jueza de Madrid, la empresa “sólo fija las tarifas con que abonará los servicios”, algo compatible con la figura de autónomo. Para la magistrada de Valencia, este hecho es un indicio de “ajeneidad”, uno de los conceptos jurídicos que determinan si existe una relación laboral o no.

A la espera del Supremo

La sentencia de Glovo también contiene conclusiones contrarias a las de la Inspección de Trabajo sobre estos modelos laborales. En la resolución de la autoridad laboral de Barcelona sobre Deliveroo, en la que exige 1,3 millones por cotizaciones y recargos no pagados, la Inspección subraya el poder de decisión de Deliveroo cuando surge alguna incidencia en los pedidos, ya que es la compañía la que responde en esos casos. 

La jueza de Madrid estima en cambio que “el repartidor asume el riesgo y ventura de cada pedido y responde del mismo frente al cliente”, no Glovo  En la página web de la plataforma catalana, la empresa explica al consumidor que si “faltan productos en el pedido o es erróneo” o “si el pedido no te ha llegado en buen estado”, debe contactar con la plataforma “y te responderemos enseguida con una solución”.

Anna Ginès Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo de Esade, argumenta que “técnicamente la sentencia sobre Glovo tendría que haber declarado la laboralidad”. Para la experta, los hechos recogidos se inclinan a la existencia de una relación laboral y subraya que la resolución “se basa mucho en la capacidad de la empresa de sancionar y controlar” para justificar el modelo de autónomos, “pero hay varios parámetros de determinación del tiempo de trabajo, elegido y estipulado por la empresa”, como premiar las tarifas de los repartidores durante los fines de semana. 

Para Ginès Fabrellas, la asignación automática de pedidos mediante el algoritmo de la aplicación de Glovo “es un indicio muy importante de laboralidad”. La resolución describe que el algoritmo distribuye los pedidos buscando minimizar los costes de la compañí. “Me parece brutal, nos dicen cómo funciona el algoritmo de Glovo, que es un activo esencial para la empresa”, afirma la profesora.

Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya, considera que aunque la sentencia no hace una “interpretación arbitraria”, la jueza obvia cuestiones que según su criterio definen como trabajadores asalariados a los repartidores. Además, Beltrán apunta que no ha tenido en cuenta la “doctrina muy reciente sobre laboralidad del Tribunal Supremo” acerca de casos similares, como su análisis del caso de traductores de los cuerpos de seguridad y juzgados y de la empresa Zardoya, aunque en estas causas no media una plataforma digital. 

Por su parte el profesor Adrián Todolí, que imparte Derecho del Trabajo en la Universitat de Valencia, argumenta que la jueza de Madrid no concede relevancia a elementos que en su opinión definen la relación laboral, como que Glovo facilite una tarjeta de crédito para que el rider pague los pedidos en los restaurantes: “Es Glovo quien asume el riesgo de prestar el servicio y no el rider”.

Los expertos en Derecho Laboral consultados concluyen que finalmente será el Tribunal Supremo el que siente doctrina y unifique el criterio para valorar el modelo laboral de estas plataformas digitales. Aunque los tres profesores consideran que la legislación laboral actual es adecuada para definir qué es un trabajador, no son contrarios a que se recojan en el Estatuto de los Trabajadores algunos aspectos que concreten elementos de laboralidadqen estas nuevas formas de trabajo. “La ley tiene que ser ambigua, porque debe aplicarse durante muchos años y a muchos sectores de actividad diferentes. Quien la concreta es el Tribunal Supremo con la doctrina y jurisprudencia”, concluye Todolí.

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