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El Imserso retoma la contratación de sus viajes tras levantarse la suspensión cautelar de la licitación

Se levanta la suspensión a los viajes del Imserso. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha emitido sendas resoluciones desestimando los recursos presentados a la contratación del programa de Turismo Social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) por la Confederación Española de Alojamientos Turísticos (CEHAT) y por la Asociación Empresarial Hotelera Turística de la Comunidad Valenciana (HOSBEC).

El Tribunal, según fuentes del Imserso “confirma la plena legalidad de los pliegos de contratación y levanta la suspensión del procedimiento de contratación” que dictó el tribunal el pasado 5 de agosto.  Este contratiempo, según esas fuentes, “no ha supuesto de hecho ningún retraso en las operaciones de la contratación de forma que se mantiene el calendario previsto de adjudicación de los lotes en septiembre para iniciar los viajes en octubre tal y como estaba programado”.  

“Desde el Imserso seguimos trabajando para que la reanudación de esta actividad se pueda realizar en la temporada 2021-2022 con todas las medidas de seguridad y con el ánimo de recuperar una actividad de envejecimiento activo y saludable tan importante y necesaria para las personas mayores y para el mantenimiento del empleo en el sector turístico”, añaden estas fuentes.

Las resoluciones pueden recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. La que rechaza el recurso de la CEHAT, a la que ha tenido acceso elDiario.es, señala que el desglose de costes recogido en la documentación contractual y los cálculos de costes explicitados por el órgano de contratación “no pueden prevalecer los limitados y parciales cálculos que la recurrente aporta en su estudio de costes y en los datos del INE”.

Exigencias “impracticables”

Asimismo, “no parece que tenga sentido que para el establecimiento del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato se hayan de incluir, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir de los innumerables convenios colectivos que pudieran resultar aplicables (y que ni siquiera la recurrente identifica en su recurso respecto del concreto servicio de alojamiento y manutención en establecimientos hoteleros)”.

“No parece que haya sido el deseo del legislador someter a tales exigencias materialmente impracticables, supuestos tan singulares y tan alejados del contrato de servicios típico, como el que ahora se considera”. 

“La documentación incorporada al expediente de contratación, unida a la escasa concreción de los argumentos aducidos de contrario por la recurrente, conducen al Tribunal a estimar que el órgano de contratación ha calculado el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, acudiendo a datos y procedimientos que permitan aproximarlos a los precios de mercado”, añade el tribunal sobre los pliegos publicados por el Imserso, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales.

La resolución recuerda que la ejecución de este programa “implica cerca de un millón de viajes por temporada con salidas desde todas las capitales de provincia, mediante distintos medios de transporte (terrestre, ferroviario, aéreo y marítimo), y con estancias en distintos destinos, lo que multiplica exponencialmente el número de convenios colectivos aplicables”.

“Estamos ante prestaciones mixtas de alojamiento y manutención, transporte, agencia de viajes, etc., que van a ser prestadas por los empresarios adjudicatarios para los mayores al tiempo que prestan sus servicios para el conjunto de los ciudadanos que los demandan”, recuerda.

Respecto al recurso de la patronal hotelera valenciana, la resolución rechaza que la exclusión de los hoteles de dos estrellas “vulnere los principios de igualdad y competencia efectiva”, como argumentaba HOSBEC.

“Interés particular”

“Sencillamente, el órgano de contratación ha considerado más satisfactorio para los usuarios destinatarios del Programa que el alojamiento se preste en hoteles de tres o más estrellas”.

“El hecho de que en anteriores licitaciones hayan tenido cabida hoteles de dos estrellas no presupone el derecho adquirido de los titulares de dichos establecimientos hoteleros a participar en todas las licitaciones futuras, pues ello sería tanto como imponer al órgano de contratación una especie de inmutabilidad o petrificación del objeto del contrato, desconociendo que es al interés público (en este caso, la prestación del mejor servicio, al mejor precio, para el colectivo de mayores incluido en el Programa), al que el Imserso debe atender, y no al interés particular de determinados empresarios hoteleros”.