La Justicia europea reconoce a los padres el derecho al complemento de pensión por invalidez limitado hasta ahora a las madres
“Una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva”. Así ha considerado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la norma española que limita a las madres el derecho a un complemento de pensión por invalidez.
En enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a WA una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora.
WA presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta.
Dicho complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva –entre otras, de incapacidad permanente– en cualquier régimen de la Seguridad Social española. El INSS desestimó su reclamación administrativa previa e indicó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
WA interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social de Girona, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión. Este juzgado señala que la norma nacional reconoce ese derecho a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no disfrutan de él.
Al albergar dudas sobre la conformidad de esta norma con el Derecho de la Unión, el Juzgado de Girona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión no tienen derecho a él.
El Tribunal de Justicia observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. “Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la directiva”, entiende el tribunal.
En efecto, el Tribunal de Justicia señala que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido.
Las autoridades españolas sostienen que el complemento fue concebido también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos.
Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la directiva.
En primer lugar, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.
Por último, establece el tribunal, el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.