Un juzgado ha condenado a la aerolínea de bajo coste Vueling a indemnizar con 4.350 euros a una pasajera que sufrió un accidente al bajarse del autobús que le trasladaba a la terminal del Aeropuerto de El Prat (Barcelona) tras bajarse de un avión de la compañía. En el accidente, Ana (nombre ficticio) se fracturó un tobillo y tuvo que ser operada. Reclamó por vía extrajudicial –a través de la plataforma Reclamador– a Vueling, perteneciente a IAG (también dueño de Iberia). Al no obtener respuesta, interpuso una demanda ante el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, que le ha dado la razón.
El vuelo tuvo lugar en agosto de 2016. Todo “transcurrió con normalidad” hasta el desembarque, que se realizó a través de un autobús que transportaba a los pasajeros a la terminal. Ana se torció el tobillo al bajar del vehículo, fue atendida por el servicio médico del aeropuerto y acto seguido trasladada al hospital de Bellvitge.
Allí le diagnosticaron una fractura en el tobillo derecho que precisó de “tratamiento quirúrgico, dos días de ingreso hospitalario, inmovilización del pie con yeso y 50 sesiones de rehabilitación”, según la sentencia. Estuvo 145 días lesionada sin causar baja laboral. Una vez recuperada, interpuso una reclamación extrajudicial a Vueling en enero de 2017. La aerolínea recibió la comunicación pero “no la contestó”.
En septiembre del mismo año, Ana procede a demandar a la compañía aérea. El pasado 23 de julio, el juzgado le dio la razón en aplicación del Convenio de Montreal de 1999, que regula las reglas del transporte aéreo internacional. La sentencia recuerda que “el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero si el accidente que causó la muerte o la lesión se ha producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque”.
Con respecto a la indemnización, el mismo Convenio recoge que “el transportista no podrá limitar ni excluir su responsabilidad, pero puede quedar modulada por la contribución del lesionado al daño por negliglencia”. Vueling alega que “al no constar que la lesión se produjera al bajar del autobús, hay una ruptura del nexo causal que impide imputar el daño a la compañía”, según la resolución judicial.
El tribunal suscribe que “la caída tuvo lugar al bajar del autobús que transportaba a la pasajera del avión hasta la terminal”. Tres informes médicos del servicio de Aena, el hospital de Bellvitge y del servicio de urgencias del hospital de Dexeus constatan la caída, la lesión, la intervención y los 145 días de recuperación. “Las circunstancias expuestas impiden dudar de su veracidad”, señala. Preguntada por este asunto, Vueling ha declinado hacer comentarios.