A Pedro (nombre ficticio), trabajador de maquinaria del grupo Bimbo, le dio un ataque de ansiedad en su puesto en abril del año pasado. Antes, había visto aumentar su carga de trabajo con la introducción de unas nuevas máquinas para las que –supuestamente– hacía falta menos personal. Pero los aparatos fallaban con frecuencia, lo que sobrecargaba al empleado, que advirtió de la situación sin que la empresa pusiera solución. Finalmente, tuvo un ataque en el trabajo y acabó “un año” de baja por ansiedad. Pese a la resistencia de Bimbo Donuts Iberia y la mutua Asepeyo, un juzgado acaba de reconocer el origen laboral del daño en la salud de Pedro, que fue defendido por CCOO.
El sindicato ha informado este viernes de la resolución judicial del juzgado de los Social número 5 de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, y que puede recurrirse. “Estamos analizando la decisión judicial y no hacemos más comentarios al respecto”, indican desde Bimbo, donde racalcan “que para Grupo Bimbo la salud de sus colaboradores es una prioridad”.
CCOO ha celebrado el fallo por el resultado para el afectado, al que reconoce la baja como laboral y no por enfermedad común, pero también por la trascendencia de la materia que aborda: la constatación (muy poco frecuente) del origen laboral de los daños en la salud mental de los trabajadores.
“La sentencia es muy importante porque casi nunca ganamos este tipo de casos de daños psicosociales, es muy difícil. Aquí ha sido determinante la labor de la Inspección de Trabajo que constató in situ, en la propia empresa, las infracciones en prevención de riesgos”, cuenta Pablo Santiago Romero, secretario de Salud Laboral de CCOO Industria Madrid.
Hace poco, el sindicato comunicó otra sentencia en este sentido, de una limpiadora de la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA (MASA), pero en general los reconocimientos laborales de las dolencias de salud mental son muy escasos.
Sin evaluación del estrés ni medidas al respecto
En el caso de Pedro, la Inspección de Trabajo resolvió que la empresa incurría en dos infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales por no evaluar el estrés de este puesto a raíz de la introducción de la nueva maquinaria, ni tomar medidas al respecto. La autoridad laboral dictó un requerimiento para que la empresa solventara ambas irregularidades.
La magistrada constata en la sentencia que el empleado “venía quejándose” del defectuoso funcionamiento de las máquinas y que había sido “atendido por los servicios médicos de salud por cefaleas”, dolores de cabeza, “que él siempre ha relacionado con el incremento de trabajo”.
Las máquinas sufrían a lo largo de un turno sufrían “entre 30 o 40 microparadas”, con el consiguiente trabajo para el empleado, que había pasado de ocuparse de una máquina a ser el responsable de tres de las nuevas por la reducción de personal.
“No estamos ante el estrés normal del trabajo, sino ante un incremento del trabajo y del estrés motivado por un constante fallo de la maquinaria que obliga al demandante a trabajar bajo presión constante”, concluye la jueza.
La empresa pidió que no fuera a la mutua
Cuando a Pedro le dio finalmente un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo, tras denunciar de nuevo los problemas por los fallos de las máquinas, la empresa “le indicó que abandonase el puesto de trabajo, pero que no acudiese a la Mutua”, recoge la sentencia. El trabajador fue a los servicios de salud públicos, que fueron los que le reconocieron la baja por “enfermedad común”.
En un accidente de trabajo, como ha quedado acreditado que es este, es la mutua la que debe responsabilizarse de la salud de la persona trabajadora. “La sentencia es importante por el reconocimiento laboral de la dolencia, pero también porque su coste económico en prestaciones corresponde a la mutua y no a la Seguridad Social”, recuerda el secretario de Salud Laboral de CCOO Industria Madrid.
Pablo Santiago Romero denuncia las tácticas de empresas y mutuas (asociaciones de empresarios colaboradoras de la Seguridad Social) para no hacerse cargo de accidentes laborales. “Es un continuo y en muchos casos, los trabajadores no denuncian y se salen con la suya”, lamenta.
El sindicalista destaca además que, una vez establecido el origen laboral de los daños en la salud, se abre la posibilidad de que el trabajador o trabajadora puedan reclamar una compensación por daños y perjuicios a la empresa. Y, en caso de incumplimientos graves, incluso de recargos en la cuantía de las prestaciones sociales reconocidas a los afectados.
El especialista en salud laboral subraya la importancia de detectar estos riesgos psicosociales, como las elevadas cargas de trabajo y las jornadas extenuantes, para poder ponerles remedio y evitar los daños en la salud. “La OMS y la UE están avisando de estos riesgos cada vez más”, recuerda Pablo Santiago Romero. “Pero eso no se refleja en los reconocimientos de enfermedades y accidentes de trabajo. Nos engañamos con las cifras de siniestralidad laboral y así no sabremos qué repercusiones tiene el trabajo en la salud”, lamenta.