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Lidl insiste en despedir a una trabajadora que pidió una jornada reducida para cuidar a sus hijos enfermos

Imagen de archivo de un supermercado Lidl

Mónica Martín

Una responsable de la tienda de Lidl en Plasencia (Cáceres) pidió reducir su jornada laboral para cuidar a sus dos hijos de dos y tres años –ambos con patologías cardíacas y uno de ellos intervenido quirúrgicamente– . Al día siguiente recibió una carta de despido en la que la empresa alegaba un “incumplimiento deliberado de sus obligaciones” en el trabajo. La trabajadora demandó a la empresa hace 11 meses por considerar que estaban vulnerando sus derechos y la jueza, casi un año después de admitir a trámite la demanda, le ha dado la razón declarando nulo el despido. Tras conocer la decisión, Lidl ha recurrido la sentencia con la intención de echar a la empleada mediante un despido improcedente, elevando así la causa al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La compañía conocía la situación médica de los hijos de Raquel (nombre ficticio) incluso antes de que ella realizara la petición formal de reducción de jornada. De hecho, ella realizó un cambio en sus vacaciones con motivo de la intervención quirúrgica del hijo menor, que padece una enfermedad cardíaca “severa” (estenosis aórtica pulmonar), a pesar de que su superior de tienda le comunicó que “le darían días libres si los necesitaba”, hecho que no llegó a producirse, indica la sentencia.

Tras conocer el dictamen de la magistrada –a espera de la resolución del recurso interpuesto por Lidl– se produce una contradicción entre los hechos y los valores que promulga la compañía. Según su política consagran “unas condiciones de trabajo que permiten a los empleados conciliar su vida laboral, personal y familiar, mejorando año tras año y promoviendo la igualdad de oportunidades para toda la plantilla”.

En este mismo contexto, Lidl también estipula en su convenio colectivo una “ampliación de los permisos retribuidos y no retribuidos por hospitalización, añadiendo dos días recuperables de permiso para asuntos propios”. La compañía ha respondido a eldiario.es que “no hace declaraciones sobre procesos judiciales abiertos”.

“Lidl disfraza de procedente un despido nulo”

Raquel trabaja en Lidl desde el año 2004 como responsable de tienda y en 14 años nunca había sido sancionada ni tampoco advertida por ningún comportamiento irregular. Los motivos del cese, según la carta de despido son “disciplinarios” por negligencia grave e incumplimiento deliberado de sus obligaciones en relación al control de la frescura de los productos comestibles, “si no se controlan adecuadamente pasan a ser retirados por no ser aptos para el consumo”, explica un vendedor de la cadena.

Además, se le acusa de consumir alimentos sin haber abonado previamente su importe y el escrito también añade que la empleada dejó un cajón de dinero sin control. Sin embargo, durante el juicio, la defensa de la trabajadora y los testigos que declaran, desmontan uno a uno estos argumentos que Lidl sostiene con la intención de “disfrazar de procedente un despido que ha resultado ser nulo”, explica María José Iglesias, abogada de la empleada.

“Era práctica habitual consumir productos de la tienda y pagarlos después”, indica un testigo en el juicio. El cajón con la recaudación se encontraba dentro de una sala en la zona de oficinas a la que “solo se podía acceder introduciendo una clave digital para abrir la puerta, que además, contaba con un cierre automático”, continúa.

Las declaraciones de testigos también precisan que los productos que no cumplían con los requisitos de frescura aptos para la venta eran retirados y apuntados en un cuaderno “donde se refleja el desglose completo del día”, las retiradas de productos eran habituales y “nadie en la empresa ha sido sancionado o despedido por ello”, señala otro testimonio.

La magistrada concluye que “la conexión temporal entre los hechos y el despido” es otro motivo para confirmar la vulneración de derechos fundamentales por parte de Lidl hacia la trabajadora. También considera que la empresa no ha aportado una “justificación objetiva y razonable” que demuestre que el despido es procedente, además de “no haber puesto nunca en conocimiento de la empleada la supuesta dejación de sus funciones”.

Se declara el “despido nulo” y “una violación de la garantía de indemnidad” que obliga a la empresa a readmitir a la responsable de la tienda en el mismo puesto de trabajo que tenía con anterioridad al despido, además de pagarle el sueldo que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Lidl, ha readmitido a la trabajadora, aunque en el recurso pide que se declare el despido improcedente de la misma.

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