Una normativa europea obliga a las aerolíneas a establecer por contrato que sus empleados puedan cotizar a la Seguridad Social en el país donde está establecida su base de operaciones. Esta ley entró en vigor en 2012 y actualmente se encuentra en un período transitorio de aplicación de diez años, por tanto, los tripulantes de cabina y los pilotos de la compañía podrán cotizar a la Seguridad Social en el país donde se encuentre su base, independientemente del lugar donde se haya firmado su contrato a partir de 2022. Los contratados posterior a la fecha de entrada en vigor del reglamento ya tienen derecho a cotizar en el país donde trabajan.
Esta norma europea –aprobada con 540 votos a favor, 19 en contra y 30 abstenciones– recoge en una de sus disposiciones la posibilidad de anular este período transitorio de diez años en caso de haber “sufrido” una modificación en las condiciones de su contrato de trabajo. Por ejemplo: un traslado de base dentro del mismo país. Los trabajadores en esta situación no tendrían que esperar a 2022 para cotizar en el país donde trabajan y podrían solicitar a su Estado que se le deje de aplicar este período, según recoge el reglamento.
En España, los trabajadores de Ryanair no pueden solicitar esta anulación porque la compañía “no les deja”, explica un jefe de base. Si se produce un cambio de contrato, como es su caso, “la compañía rebaja el precio que cobramos por hora” con el objetivo de “ahorrarse el coste que supone pagar la Seguridad Social en España”, constata, y añade que pasó de cobrar catorce euros la hora a seis. Los trabajadores de la aerolínea quieren prohibir esta práctica habitual por convenio una vez que retomen el proceso de negociación con la empresa.
Recortes en derechos laborales
Ryanair, hasta el momento, no tiene pensado regirse por la legislación laboral española. Esto significa que sus trabajadores no están bajo el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La aerolínea aplica a todos sus trabajadores la legislación laboral de Irlanda. Únicamente reconoce a los representantes sindicales propuestos por la propia empresa. Tampoco se aplica la Ley española de ETT, que obliga a tener las mismas condiciones laborales que los contratados directamente por la empresa, de manera que “no cuentan con un salario base y cobran únicamente por las horas de vuelo”, explica Ernesto Iglesias, responsable de vuelo del sindicato USO.
Los tripulantes de cabina contratados antes del año 2012 están obligados por contrato a cotizar bajo la Seguridad Social irlandesa, lo que no les da derecho a paro ni a una prestación por jubilación en España, tampoco a una sanidad pública. En caso de que tengan que acudir a urgencias son tratados como “desplazados” y no disponen de médico de cabecera. En Irlanda tampoco tienen derecho a sanidad porque no residen allí.
Como consecuencia de ello, la mayoría de los afectados tienen que contratar seguros sanitarios privados, que se costean ellos mismos, para tener cobertura en España. Además, los 1.800 trabajadores de Ryanair en España están obligados por contrato a abrir una cuenta corriente en Irlanda donde tienen que domiciliar su nómina. Por tanto, tampoco pueden solicitar hipotecas en España, según han indicado a eldiario.es fuentes sindicales.