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Ojo a las horas extra y los falsos becarios: la reforma del Código Penal amenaza con cárcel varios abusos empresariales

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo. EFE/ Toni Galan

Laura Olías

23 de diciembre de 2022 22:36 h

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Hasta seis años de cárcel por el abuso reiterado de falsos autónomos. Fue uno de los titulares más destacados de la reforma del Código Penal, además de los cambios en el delito de malversación y de sedición, o el intento de desbloqueo de la renovación del Tribunal Constitucional, que ha impedido finalmente el propio órgano judicial. La ampliación de los delitos contra los derechos de los trabajadores tiene como prioridad combatir el fraude de los falsos autónomos, pero hay más abusos laborales que pueden quedar perseguidos gracias a esta extensión. Desde los falsos becarios o voluntarios a las cooperativas ficticias y las horas extra ilegales, entre otros.

La clave radica en que el redactado de la reforma no se refiere expresamente a los falsos autónomos. El Senado ha aprobado este jueves que el artículo 311 del Codigo Penal, que castiga varios delitos contra los trabajadores con penas de prisión de hasta seis años, incluya este otro: “Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

Esas “condiciones ilegales” mediante una “contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo” señalan a un objetivo prioritario: el abuso reiterado de los falsos autónomos. La modificación legal vislumbra un ejemplo paradigmático en Glovo, multinacional líder en el sector del delivery que sigue repartiendo con autónomos pese a las numerosas sanciones, sentencias e incluso una nueva norma para que los riders tengan contratos laborales.

Pero hay otros abusos empresariales que pueden encajar en este redactado, explican desde el Ministerio de Trabajo y también varios expertos en Derecho laboral contactados por este medio. En todo caso, se trata de conductas graves y también de abusos reiterados en los que no se cumple con las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo, como se ha explicado para los falsos autónomos.

Horas extra ilegales

El fraude reiterado de las horas extra sin justificar, que no se compensan ni pagan y que por tanto son ilegales, también puede quedar perseguido por este nuevo redactado, argumentan en el Ministerio de Trabajo.

Son otro tipo de condiciones ilegales por las que el empleado ha de trabajar bajo una fórmula “ajena al contrato”, que es su horario ordinario reflejado en este. Por desgracia, se trata de un abuso muy extendido, sobre todo en algunos sectores. Cerca de la mitad (40%) de las horas extraordinarias que se realizan en España no se pagan, según la EPA.

Jornada parcial ficticia

Trabajo también señala a “la contratación de jornada que luego resulta menor a la real”. Es decir, los contratos parciales ficticios, otro fraude de la economía sumergida que alcanza al mercado laboral por el que las personas tienen un horario parcial negro sobre blanco en sus contratos, de manera oficial y declarada, pero sus jornadas reales son superiores.

El sector de la hostelería es uno de los que adolece de estas prácticas, como han denunciado en muchas ocasiones los sindicatos. Las horas no declaradas en muchos casos se pagan en 'b', sin declarar a Hacienda ni a la Seguridad Social, o incluso en situaciones de gran precariedad, ni se abonan.

Falsas cooperativas

Los falsos autónomos no son solo los riders. Hay muchos sectores que abusan de ellos más allá del reparto a domicilio y las falsas cooperativas, por ejemplo en el sector cárnico, también podrían quedar perseguidas con este nuevo precepto, considera Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y profesor en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

Se trata de casos en los que se crean falsas cooperativas, que no funcionan como tal en realidad, pero que se configuran bajo esta fórmula para obtener ciertas ventajas y, entre otros fraudes, eluden la verdadera contratación por cuenta ajena de los trabajadores. En sectores como la industria cárnica ha sido un abuso muy perseguido por la autoridad laboral.

Falsos becarios

“También se podría aplicar con los falsos becarios”, valora Adrián Todolí, profesor en la Universidad de Valencia. Son figuras de las que abusan muchas empresas –y organismos públicos– y que se traducen en que los becarios y becarias ejercen funciones como si fuera trabajadores, sin tener un contrato laboral sino bajo la firma de una beca o unas prácticas no laborales.

El Gobierno tiene aún atascado el llamado Estatuto del Becario, que pretende reducir este abuso y reconocer más derechos a los verdaderos becarios, aunque todavía no ha logrado ni un acuerdo en el diálogo social, ni tampoco el apoyo de sus socios parlamentarios.

Falsos voluntarios

Adrián Todolí considera que el fraude de falsos voluntarios, por el que se utiliza un supuesto voluntariado para cubrir tareas propias de trabajadores, también puede ser perseguido por este nuevo delito. La figura del “voluntario” cada vez es más utilizada en festivales de música y de videojuegos, competiciones deportivas y otros espectáculos culturales, en los que sobre todo las personas jóvenes aceptan trabajar para entrar gratis a estos eventos.

“Lo bueno del redactado, tal como está, es que puede alcanzar nuevas invenciones que haya”, destaca Todolí, que recuerda que “hace unos años” apenas se usaba esta figura de los voluntarios y ahora está bastante extendida en eventos y espectáculos. Las 'innovaciones' también han alcanzado a los falsos autónomos, que aunque no son un fraude novedoso, sí lo es su gran extensión a través de las plataformas digitales.

Cesión ilegal

“Si pensamos en situaciones semejantes podemos ver el caso de la cesión ilegal de trabajadores”, considera por su parte Ana Belén Muñoz, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid. El Estatuto de los Trabajadores desarrolla en su artículo 43 las circunstancias en las que se incurre en una cesión ilegal. Por ejemplo, cuando el contrato de servicios entre dos empresas tiene por objetivo la mera puesta a disposición de los empleados de una compañía a otra; es decir, una persona está contratada por la empresa A pero solo para que trabaje en realidad en la empresa B. También cuando la empresa que cede al trabajador carece de “una actividad o de una organización propia y estable”, no cuenta “con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad” o no ejerce “las funciones inherentes a su condición de empresario”.

Aunque en esta ocasión hay un contrato laboral, los afectados están en realidad trabajando para otra compañía, con la que no han suscrito este. “Quizás se podría pensar que con la nueva redacción del Código Penal tras la reforma, las cesiones ilegales de trabajadores o los falsos autónomos que trabajan para empresas principales podrían ver reforzada su protección”, valora Muñoz. “No obstante, en la legislación penal las interpretaciones amplias no son aconsejables ya que las sanciones son más fuertes”, recuerda.

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