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La Justicia europea obliga a las empresas a computar la jornada laboral diaria
El registro obligatorio de la jornada laboral diaria de los trabajadores entró en vigor desde el pasado 12 de mayo. Todas las empresas, ya sean grandes o pequeñas, están obligadas a controlar el inicio y el final de la jornada efectiva de sus empleados. Infringir este deber supone una infracción laboral grave, castigada con multas de hasta 6.250 euros. Aunque la dirección de la Inspección de Trabajo ha recogido dos situaciones en las que las empresas pueden evitar una sanción tras una visita de la autoridad laboral, pese a que no cumplan con el registro.
Estas dos circunstancias están reflejadas en el criterio técnico que publicó este lunes el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de “fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen” los funcionarios públicos de la autoridad laboral sobre el registro de jornada obligatorio, que respaldó la justicia europea el pasado 14 de mayo.
En líneas generales el texto coincide con la guía práctica que elaboró el Ministerio de Trabajo, con los trabajadores que quedan excluidos del control horario y algunas otras dudas al respecto.
La Autoridad Central de la Inspección recuerda en su documento que “la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada” han quedado tipificadas como una infracción grave y, por ello, el inicio de los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de esta normativa “es posible desde la entrada en vigor” de la medida, el 12 de mayo.
Sin embargo, el criterio técnico recoge dos situaciones que pueden evitar una sanción a una empresa. Por un lado, el documento recuerda que los inspectores deberán tener en cuenta que el artículo que regula el registro horario en el Estatuto de los Trabajadores “deriva a la negociación colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores lo relativo a la organización y documentación de dicho registro, como es la modalidad de registro que se haya de seguir”.
Como ya avanzó la ministra de Trabajo, los inspectores deben valorar si existe “una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes para el principio de la buena fe”. Magdalena Valerio adelantó que, en los primeros meses del arranque del registro de jornada, la Inspección de Trabajo no impondría sanciones si, en ese clima de buena fe, las empresas demostraban que estaban negociando con los trabajadores el método a implantar.
El criterio técnico incluye una segunda circunstancia en la que la Inspección puede actuar contra el incumplimiento en este tema y no sancionar: “Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo”, contempla el texto, “podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”.
El documento, firmado por María Soledad Serrano Ponz (directora del Organismo Estatal de la ITSS), recoge que “el registro de jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la relación y el abono y cotización de las horas extraordinarias”. El texto añade que “el registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único”.
En estas dos situaciones, la Inspección de Trabajo formularía un requerimiento para que la empresa ponga en marcha el registro en un plazo determinado y acredite que lo ha implementado.
Esta segunda casuística que evitaría la sanción a una empresa, más allá de la negociación abierta entre la dirección y los trabajadores, ha sido recibida con diversidad de opiniones por parte de los colectivos profesionales de inspectores de trabajo.
El Sindicato de Inspectores de Trabajo cree que es “positivo que está plasmada” esta explicación en el criterio técnico, comenta su presidenta, Ana Ercoreca. “Hemos visto muchos nervios en empresarios y trabajadores sobre cómo se iba a implantar y controlar el registro y esto es un mensaje de tranquilidad”, añade, aunque considera que este margen solo debería regir en el comienzo del registro horario. “Dentro de un año no creo que tenga mucho sentido”, considera Ercoreca.
En cambio, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) ha recibido con más recelo esta segunda mención, que inclina la actuación hacia el requerimiento frente a la sanción. “Ya sabemos lógicamente que el registro no es un fin en sí mismo, pero es una obligación y también es muy difícil saber 'con certeza' que hay un cumplimiento exhaustivo de la normativa sobre jornada de trabajo si realmente no existe el registro. Es un poco como un círculo”, apunta su presidenta, Mercedes Martínez.
Las dos organizaciones profesionales explican que es “muy habitual” que la visita de la autoridad laboral concluya con un requerimiento a la empresa para que se ponga al día en alguna obligación en lugar de una infracción directa. “Pero, en mi opinión, el criterio se podrían haber ahorrado el tema de eludir el expediente sancionador y dirigir nuestra actuación hacia un requerimiento. Nosotros ya sabemos cuándo requerir y cuándo tenemos que iniciar un expediente sancionador”, sostiene la presidenta de UPIT.
Mercedes Martínez explica que en la organización “nos extraña que venga en un criterio técnico” esta inclinación por el requerimiento, “porque nosotros [los inspectores] estamos vinculados a los criterios técnicos, me parece inadecuado”.
Fuentes del Ministerio de Trabajo responden sobre este punto que “el criterio técnico ha recogido las aportaciones de agentes sociales y Comunidades Autónomas con el máximo consenso posible”.
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