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El presidente de Iberdrola acusa al juez de imputarle antes de comprobar la validez de los indicios

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

Economía

8 de julio de 2021 11:22 h

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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha enviado un escrito al magistrado que instruye la causa 'Tándem' en el que señala que antes de haber tomado la decisión de imputarle en la pieza 17 apoyándose en lo sostenido por otro imputado, el exdirectivo de la eléctrica José Antonio del Olmo, el magistrado tendría que haber determinado la validez de esos indicios, según informa Europa Press.

Este es el primer escrito de la defensa de Galán, y llega tras su imputación el 23 de junio por haber participado presuntamente en la contratación del comisario José Manuel Villarejo. El juez le imputa, junto a otros tres directivos y exdirectivos, un delito continuado de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

En ese auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción de número 6, Manuel García-Castellón, sustentaba esa imputación en lo declarado por Del Olmo, y en los documentos que en diciembre de 2004, y en hasta en dos ocasiones, éste llevó ante un notario de Madrid con el objetivo de que quedara constancia de la aparente irregularidad de las contrataciones al comisario.

Ahora, Galán reitera su “voluntad decidida” de colaborar con la Justicia y apunta que “consciente de su total ajenidad a los hechos que aquí se investigan, alberga el deseo de que éstos se esclarezcan por completo, lo que incluye, por supuesto, la aclaración de todo cuanto rodeó la confección y depósito notarial del documento redactado por Del Olmo”.

Recuerda que la querella por una posible falsedad de la documentación de Del Olmo fue admitida en un juzgado de Bilbao, que acabó inhibiéndose en favor de García-Castellón, y que por tanto si está en discusión esa posible falsedad “que ha servido de base para la atribución de la condición de investigado a diversas personas --entre ellas Galán--, parece razonable que lo primero a aclarar sea precisamente (...) la validez o falsedad de aquél”.

“Sólo acreditada la primera será legítimo dotar al documento de la eficacia indiciaria o probatoria pretendida. Podría hablarse de la presencia de una suerte de prejudicialidad homogénea. Pero, sin entrar en tecnicismos, es lo cierto que el contexto procesal existente demanda la instauración de un orden lógico en el avance de las investigaciones, con el devenir expuesto”, indican.

Advierte la defensa del presidente de Iberdrola que dado el radio de acción incriminador de esos papeles de Del Olmo, que ratificó en sede judicial, “cuya falsedad ha sido formalmente denunciada” impone constatar su “pureza”, y se apoya en jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, añade, prohíbe que puedan utilizarse en un proceso datos obtenidos de forma ilícita.

Querella contra Del Olmo

Por otro lado, la defensa menciona el auto del juez por el que pedía a la Fiscalía que se pronunciara sobre cómo debía figurar en la causa Iberdrola, ayer se conoció que el Ministerio Público solicitaba la imputación de Iberdrola Renovables, y en el que al mismo tiempo quería saber si debía sobreseer la querella presentada por la eléctrica contra Del Olmo.

Dice Galán que se intuye que el motivo del posible sobreseimiento sería el previsto en el artículo 641 de la LECrim, pero apunta que la plena identificación del autor del documento sospechoso de falsedad “impide por completo la valoración de la concurrencia de la causa de archivo establecida en el apartado 2º del precepto”.

“La expresión 'debidamente justificada', contenida en el artículo 641.1 de la LECrim, se viene interpretando por la jurisprudencia como acreditación o prueba, lo que exige que, incoadas unas Diligencias Previas, se hayan practicado las diligencias de investigación tendentes a dicha acreditación. Procede el sobreseimiento provisional cuando no hay prueba o acreditación de que se ha cometido el delito”, dice.

Tras esto, recuerda que en el presente caso la querella interpuesta frente al Del Olmo fue admitida a trámite por un Juzgado de Bilbao, “por revestir los hechos narrados en ella los caracteres de delito”. Y añade que la decisión de archivar la causa sólo se puede adoptar cuando las diligencias de prueba practicadas “evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación, o la atipicidad de los que se demuestran existentes”.

Al hilo, recuerda que la verosimilitud de lo sostenido por el Del Olmo en su documento se basa en una serie de circunstancias: facturación entre las mercantiles CASESA y CENYT --empresa de Villarejo--, presunto incumplimiento de las normas internas de Iberdrola sobre tramitación de facturas sin pedido, inexistencia de soporte documental de los servicios referidos en las facturas depositadas notarialmente.

Señala que esas circunstancias por sí mismas “no permiten despejar la imputación de falsedad hecha en la querella, singularmente en lo concerniente a la implicación, en las presuntas irregularidades que el documento controvertido señala, de las personas que en el mismo se detallan”.

Galán recuerda que Del Olmo en diciembre de 2004 era “responsable del control de funciones corporativas” y por tanto su principal cometido era “velar por que las facturas presentadas al pago fuesen regulares y correctas” y que, en su tramitación, se hubiesen observado los procedimientos establecidos en el seno de la empresa.

Y pone el foco en que Del Olmo “firma sin reparo todas las facturas que supone irregulares” --referidas a la contratación de la empresa de Villarejo-- y subraya que “sin su validación, nunca podrían haber sido pagadas”. Además, advierte que Del Olmo lejos de formalizar una denuncia ante las autoridades competentes --o, como poco, una denuncia a través de los canales corporativos expresamente previstos al efecto-, “elabora un documento aparentemente oficial” con membrete de Iberdrola que deposita en una Notaría.

“Y allí habrían permanecido sus sospechas, sine die, si no hubiese sido por la incoación del presente procedimiento”, indica, para luego advertir que Del Olmo no es testigo sino un coinvestigado “que aporta un pretendido testimonio de referencia”.

Por eso, usando frases de una sentencia del Constitucional indica que se trata de “una prueba sospechosa, que despierta una desconfianza intrínseca”, por lo que se demanda un plus probatorio consistente en la necesidad de una corroboración, siquiera mínima, de la misma.

También contra el notario

Además, indica que lo depositado por Del Olmo y otros dos empleados en 2004 en la notaría en sobre cerrado incluía diversas facturas sustraídas a la empresa, y recuerda que según el reglamento notarial, “el notario rechazará todo depósito que pretenda constituirse en garantía de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres”.

Advierte que el control de legalidad material por parte del notario implica la necesidad de que conozca el contenido del documento depositado, “debiendo denegar su ministerio en el caso de que el depósito pretendiera constituirse en garantía de un acto o contrato contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres”.

Por eso, indica que no es admisible aceptar un documento en depósito, tal y como se hizo, sin haber previamente procedido al examen del documento cuyo depósito se pretende, “que fue precisamente lo que aquí aconteció”.

Así, en su escrito, aprovecha para interesar la declaración en calidad de testigo tanto del notario, Luis J. Ramallo, como de las personas que se unieron a Del Olmo para firmar ese documento, Marcos Peña y Ángel Zarabozo.

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