El Gobierno ha aprobado este martes un acuerdo que establece las condiciones del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado inicialmente con 10.000 millones de euros. Entre los requisitos que se impondrán a las beneficiarias está el de que “no podrán realizar una expansión agresiva ni asumir excesivos riesgos”. El importe mínimo de las ayudas será de 25 millones de euros por beneficiario, “salvo casos acreditados y justificados”, según ha explicado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
Montero ha explicado que el importe máximo del rescate “en ningún caso” podrá mejorar el patrimonio neto de la compañía receptora de las ayudas al cierre de 2019. Las empresas rescatadas no podrán repartir dividendos y cuyos consejeros “no podrán cobrar primas ni remuneraciones variables”.
El objetivo del fondo, que estará adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y estará gestionado por un consejo cuya composición recoge el acuerdo aprobado este martes, será prestar apoyo público “temporal” a empresas que sean consideradas estratégicas para el tejido económico y que se hayan visto afectadas por el desplome económico provocado por la crisis del coronavirus.
El procedimiento tendrá que iniciarlo la empresa mediante solicitud por escrito, acreditando que su domicilio social y sus principales centros de trabajo están ubicados en España; también deberán demostrar que no estaban “en crisis a 31 de diciembre de 2019”, entendiendo como tal que a esa fecha no hubieran solicitado concurso voluntario de acreedores ni haber sido declarada insolvente; asimismo tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no podrán haber sido condenadas por delitos como prevaricación, malversación o cohecho.
La interesada tendrá que justificar que el cese de su actividad tendría un “importante” impacto negativo en la economía nacional o regional y deberá presentar un plan de viabilidad en el medio y largo plazo que incluya una previsión de cuándo se producirá el reembolso de los fondos recibidos. Los instrumentos de apoyo podrán consistir en préstamos participativos, deuda convertible o suscripción de participaciones y cualquier otra medida de apoyo financiero. La SEPI no tendrá que lanzar una opa por el 100% de las acciones aunque supere el límite del 30% que fija la ley del Mercado de Valores.