Ya hay prórroga de los ERTE a partir de octubre. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la extensión del mecanismo de ERTE por la COVID-19 hasta el 31 de enero, con diferentes tipos de expedientes de regulación temporal de empleo que el Gobierno ha pactado con los sindicatos y empresarios. Se crean por ejemplo dos modalidades de ERTE por rebrotes en función de si obligan al cierre o la limitación de la actividad de la empresa. Las patronales se han sumado al pacto 'in extremis' esta mañana, tras arrancar algunas mejoras en las ayudas a las empresas en la cotización que, en el mejor de los casos, alcanzan el 100%.
A la espera de la publicación del real decreto ley con los detalles de la ampliación, el Ministerio de Trabajo y el de la Seguridad Social ya han adelantado algunas de las claves de esta tercera prórroga de los ERTE, que incluyen también una prestación extraordinaria para fijos discontinuos, para personas que salgan de un expediente y no tengan derecho a paro y para compatibilizar el cobro del ERTE con un empleo a tiempo parcial.
Los ministros Yolanda Díaz y José Luis Escrivá han subrayado la importancia del acuerdo con los agentes sociales y del diálogo como hoja de ruta del Gobierno. Ambos responsables han confiado en que el mecanismo vuelva a funcionar para 'hibernar' el empleo en lo que queda de año ante las situaciones difíciles que se vivan aún debido al virus.
¿Qué ocurre con los ERTE vigentes hasta el momento?
Los ERTE por fuerza mayor existentes se prorrogan hasta el 31 de enero. Los ERTE por causas objetivas –los llamados ETOP– seguirán siendo aplicables hasta el término que tuvieran establecido y se podrán prorrogar si se solicita ante la autoridad laboral, con las condiciones establecidas en el primer decreto que reguló esta herramienta laboral (y que no daban derecho a que los expedientes ETOP se beneficiaran de ayudas a la cotización).
Esta prórroga supone que se mantienen los ERTE de suspensión total o parciales, según lo que estuviera aprobado, y sus trabajadores seguirán percibiendo su prestación por desempleo. Sin embargo, hay un cambio en los expedientes en vigor: las ayudas a la cotización que venían percibiendo hasta el momento. A partir del 1 de enero, las exoneraciones a la Seguridad Social se ciñen a tres supuestos: las destinadas a las empresas “especialmente afectadas por la pandemia”, los ERTE de rebrote por cierre y los ERTE de rebrote por limitación de actividad.
Así, hay empresas que pueden perder la ayuda a la cotización en sus ERTE, que era del 35% y del 25% en septiembre, pero pueden mantener a empleados suspendidos en expedientes de regulación temporal.
La prestación de desempleo no se reduce
El Ministerio de Trabajo ha evitado la reducción de la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores en ERTE pasados los seis meses en esta situación. Con la legislación vigente, aprobada con el Gobierno de Mariano Rajoy, la cantidad se reducía del 70% al 50% de la base reguladora, una reducción que se anula y se mantiene la cantidad del 70%.
Se mantiene el 'contador a cero'
Las personas afectadas por un ERTE mantendrán el llamado ''contador a cero“, que la ministra Díaz ha destacado que se eleva de los 180 a los 196 días, para ”aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año“, informa Trabajo.
Nueva garantía de seis meses de empleo
Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses para las compañías que se han acogido a un ERTE. Además, se establece otro periodo de seis meses de mantenimiento del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Ni horas extra ni contrataciones
Como en la prórroga anterior, se prohíbe a las empresas que se beneficien de los ERTE que el personal realice horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones de empleados.
También se mantienen las exclusiones de los ERTE de las empresas que tengan su “domicilio fiscal” en países o territorios calificados como paraísos fiscales y se prohíbe como hasta el momento el reparto de dividendos.
Las “empresas especialmente afectadas”
Esta prórroga aplica por primera vez una distinción sectorial, con más protección para las “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, que serán aquellas que pertenezcan a una lista de sectores (por su código de CNAE) más tocados por la pandemia, como el turismo, así como las que estén relacionadas con estas actividades por dos vías: porque formen parte de su cadena de valor o porque dependan en su facturación al menos en un 50% de estos sectores de la lista elaborada por el Gobierno. El Ejecutivo no ha hecho pública aún la lista de sectores, que se publicará en el decreto ley en un anexo.
La mayor protección se plasma en ayudas en las cotizaciones que las empresas pagan a la Seguridad Social. El ahorro en el abono de la cuota será del 85% en el caso de las empresas de menos de 50 empleados y del 75% para las compañías que superen este nivel de personal, en estas situaciones:
– Empresas con ERTE por fuerza mayor de las empresas dentro de la lista de CNAE y las compañías dependiente o de su cadena de valor.
– Empresas que pasen de ERTE por fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia de esta norma, si pertenecen a la lista de CNAE o se trate de empresas de su cadena de valor o dependientes.
– Empresas que ya estaban en un ERTE ETOP y se exoneraba las cotizaciones sociales, que pertenezcan directamente a la lista de los CNAE.
Dos tipos de ERTE por rebrote
Se establecen dos situaciones de ERTE por rebrote, a los que se podrán acoger todos los sectores sin distinción:
Los ERTE de “impedimento”, que supone el cierre porque no se puede desarrollar la actividad por limitaciones frente a la COVID-19 a partir del 1 de octubre. En estos casos, las ayudas a la cotización durante el periodo de ERTE serán del 100% para las empresas de menos de 50 empleados y del 90% para las compañías que superen ese personal.
Los ERTE de “limitación”, en los que la empresa sufre limitaciones a su normal funcionamiento, por ejemplo a través de la imposición de horarios o aforos máximos. En estos casos, las ayudas a las empresas serán decrecientes de los meses de octubre a enero: del 100%, 90%, 85% y 80% en las empresas de menos de 50 empleados y de 90%, 80%, 75% y 70%, en las de mayor tamaño.
Prestación extraordinaria para fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. “Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan”, añade Trabajo. Se establecen también mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial, como la posibilidad de compatibilizar la prestación de un ERTE con la realización de un trabajo a tiempo parcial sin deducir “de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado”.
Prioridad en la formación
Las personas en ERTE tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En esta prórroga, el Gobierno ha concedido ayudas a la cotización de las empresas en los ERTE de rebrote, pero también a aquellas consideradas “especialmente afectadas” por la pandemia que se acojan a esta modalidad laboral.
¿Cuáles son las empresas especialmente afectadas? Este grupo lo componen una lista de sectores según su código del CNAE que ha elaborado el Gobierno, a las que hay que sumar las compañías de otras actividades pero que forman parte de la cadena de valor de estos CNAE y aquellas firmas que dependen en al menos un 50% de su facturación de otras de estos sectores de la lista.
La lista la componen 42 sectores de actividad, que son los siguientes:
0710 Extracción de minerales de hierro
2441 Producción de metales preciosos
2051 Fabricación de explosivos
5813 Edición de periódicos
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820 Reproducción de soportes grabados
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5590 Otros alojamientos
7912 Actividades de los operadores turísticos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
4939 Tipos de Transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5010 Transporte marítimo de pasajeros
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
4932 Transporte por taxi
5122 Transporte espacial
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
9004 Gestión de salas de espectáculos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
3220 Fabricación de instrumentos musicales
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
9001 Artes escénicas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
2431 Estirado en frío
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel