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A última hora del domingo, el Gobierno publicaba en el BOE el decreto que regula la paralización de toda la actividad económica no esencial durante las próximas dos semanas con un “permiso retribuido recuperable” para los trabajadores afectados. La medida, que ha sido aprobada este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, pretende que estos empleados que por su actividad no podían teletrabajar se queden en casa y el nivel de movilidad que se produce entre semana se asemeje al de los fines de semana desde la entrada en vigor del estado de alarma, que es un 15% menor.

¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo?

La paralización de las actividades no esenciales y la entrada en vigor del permiso retribuido comenzarán el lunes 30 de marzo y se alargarán hasta el próximo jueves 9 de abril, ambos días incluidos. El decreto especifica que, de no poder para la actividad de inmediato, las empresas disponen del lunes 30 de marzo para hacerlo. Durante el lunes podrán desarrollar las tareas imprescindibles que les permitan gestionar el permiso retribuido para sus plantillas y no dañar la actividad a futuro. Quienes trabajen en transporte y se encuentren realizando un servicio no incluido en el decreto iniciarán la paralización y su permiso retribuido una vez lo concluyan.

Ante las críticas de las organizaciones empresariales y de algunas autonomías, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha señalado que afecta solo a 8 días laborables, puesto que en este periodo caen los festivos de la Semana Santa.

¿Cuáles son las actividades esenciales?

El decreto concreta la lista de actividades que son esenciales y que, por tanto, seguirán en marcha. Son las siguientes:

- Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado: alimentación, bebida, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto para la protección de la salud.

- Hostelería y restauración a domicilio.

- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.

- Las actividades imprescindibles de la industria manufacturera que ofrezcan suministros y material para el desarrollo de las actividades contenidas en este decreto.

- Transporte de personas y mercancías.

-Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, protección de incendios, seguridad de minas, de tráfico y seguridad vial. También la seguridad privada.

-Las indispensables para mantener el material de las fuerzas armadas.

-Todas las actividades de los centros sanitarios, la atención a menores y mayores, personas con discapacidad y personas dependientes y las que tengan que ver con la actividad contra la COVID-19. También los servicios funerarios y las actividades conexas.

-Atención sanitaria a animales.

-Medios de comunicación y venta de prensa.

-Servicios bancarios, financieros y de seguros.

-Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.

-Las actividades relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

-Abogados, procuradores, intérpretes y psicólogos que atiendan la actividad judicial no suspendida.

-Actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales en actuaciones urgentes.

-Notarías y registros para cumplir con los servicios mínimos establecidos.

-Limpieza, mantenimiento y reparaciones de averías urgentes, recogida y gestión de residuos peligrosos y de residuos urbanos.

-Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y las entidades de gestión privada subvencionadas por la Secretaria de Estado de Migraciones que operen en acción humanitaria.

-Abastecimiento de agua. Gas y electricidad.

-Las indispensables para la predicción meteorológica.

-Servicio postal.

-Sectores y subsectores que participan en la cadena de importación y suministro de material sanitario.

-Distribución y entrega de productos adquiridos por internet o por teléfono.

-Todas las que se hubieran considerado esenciales en el decreto de estado de alarma.

¿En qué consiste el “permiso retribuido recuperable”?

Para todos los trabajadores afectados por la paralización de la actividad habrá un “permiso retribuido recuperable” que abonarán las empresas. Por eso es recuperable: no son horas trabajadas de menos, sino aplazadas en el tiempo. Supone que, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán y se recuperarán “de forma paulatina y espaciada en el tiempo” una vez acabe el confinamiento y hasta el 31 de diciembre de este año.

La ministra de Trabajo ha especificado que la remuneración será “por todos los conceptos retributivos”, es decir, salario base y complementos salariales. Díaz ha reiterado que no se trata de un periodo de vacaciones.

¿Cómo se recuperarán las horas que no se trabajen?

Esas horas deberán ser recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. Esa recuperación deberá negociarse entre empresa y trabajadores durante un periodo máximo de siete días. Si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores, esta la ejercerán los sindicatos más representativos del sector. El acuerdo deberá ser ratificado por la mayoría de personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras y deberá establecer el periodo de recuperación y el preaviso con el que deben ser notificadas las personas afectadas.

Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a la plantilla la forma en que se recuperan. La recuperación de horas nunca podrá suponer un incumplimiento de los descansos diarios y semanales, del derecho de preaviso, de la conciliación ni de la superación de la jornada máxima anual.

¿Qué pasa con quienes ya teletrabajaban?

Que podrán seguir haciéndolo. La paralización de la actividad no afecta a quienes pueden trabajar a distancia.

¿Y quienes están ya afectados por un ERTE?

Seguirán estándolo. Las empresas que ya habían optado por una suspensión temporal de contratos (ERTE) continuarán con él. En el caso de los ERTE en los que hay una reducción de jornada, se aplicará la suspensión y, por tanto, el permiso retribuido, sobre el tiempo de trabajo que aún sigue en marcha. De la misma manera, los trabajadores solo tendrán que devolver esas horas hasta el 31 de diciembre. Las empresas podrán seguir solicitando ERTE durante este periodo de suspensión de las actividades esenciales. Por ejemplo, si una empresa sigue teniendo dificultades para mantener su actividad -porque tiene pérdidas económicas o no puede sostener los permisos retribuidos- podrá seguir presentando suspensiones temporales de los contratos.

¿Cómo afecta a los autónomos?

El Gobierno publicó en el BOE del 30 de marzo una aclaración sobre la aplicación del permiso retribuido recuperable. En el boletín se establece que “el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma”.

Por este motivo, “los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención pueden continuar prestando sus servicios normalmente”.

¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por una baja por incapacidad temporal o por maternidad y/o paternidad?

Esta medida tampoco afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad.

¿Tienen que parar todos los empleados de actividades no esenciales?

Las empresas que deban parar su actividad y aplicar el permiso retribuido podrán, si es necesario, “establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable”.

¿Qué pasa con el empleo público?

El Ministerio de Función Pública y los organismos competentes de las comunidades y ayuntamientos dictarán las resoluciones necesarias mantener los servicios que se consideran esenciales.

¿Puede sufrir esta lista y estos requisitos alguna modificación?

Sí, el Ministerio de Sanidad, que es la autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar las actividades afectadas por este decreto.

¿Qué explicación da el Gobierno para tomar la decisión?

El Ejecutivo quiere anticiparse a las jornadas festivas de Semana Santa para disminuir ya la actividad y aquellos trabajadores de servicios no esenciales puedan beneficiarse de un permiso que luego se recupere y reducir así el número de contactos.

“Lo hacemos ahora porque estamos a las puerta de la Semana Santa y podemos cortar de manera más agresiva los contactos y, por tanto, los ingresos hospitalarios y la presión sobre las UCI”, ha señalado el presidente. Sánchez quiere que el nivel de movilidad de entre semana se reduzca y se asemeje al de los fines de semana, que es un 15% más bajo, según fuentes de Moncloa.

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