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Las cuarentenas preventivas por el coronavirus se computarán como bajas médicas de los trabajadores

Las ausencias de los trabajadores a sus puestos debido al aislamiento preventivo por la epidemia del coronavirus, como ha ocurrido con las personas en cuarentena en el hotel Adeje en Canarias, son consideradas por la Seguridad Social como bajas laborales por enfermedad común. Así lo ha comunicado este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge en una nota los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus, epidemia que en España ha afectado por el momento a 33 personas –31 de ellos activos– en ocho Comunidades Autónomas (Islas Canarias, Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña).

Derecho a la prestación por baja médica

El criterio de la Seguridad Social establece que los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus, sin necesidad de que estas personas estén enfermas debido a la epidemia, serán considerados “como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.

En estos periodos de cuarentena, la Seguridad Social asumirá el pago de la prestación por baja médica a los trabajadores, “cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador”, detalla el Ministerio.

No obstante, cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes sea voluntaria, lo establecido en este criterio “será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora”, precisa la Seguridad Social. Es decir, a las personas que hayan cotizado por esta contingencia.

Según el Ministerio, lo previsto en el criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del coronavirus.

La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75% a partir del vigésimo primero.

En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad de pago será del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la mutua.