Una sentencia acaba de sentar un importante precedente en cuanto a brecha salarial: una empresa ha sido condenada por pagar menos a una mujer que ostentaba un puesto de responsabilidad que al resto de jefes, todos hombres. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha determinado que la empresa discriminó por razón de sexo a esta trabajadora y la obliga a abonarle una indemnización de 35.000 euros por los salarios dejados de percibir y que le correspondían si no hubiera existido tal discriminación.
En la empresa, dedicada a servicios administrativos de gestoría para Unicaja, tenía un organigrama en el que constaban cuatro jefaturas: tres de ellas ocupadas por hombres y una, la de Finanzas, por una mujer. Sus retribuciones estaban formadas por salarios e incentivos. Debido a la situación económica de la empresa, esos incentivos se redujeron durante dos años, entre 2014 y 2016. Sin embargo, cuando volvieron a cobrarlos, la trabajadora comprobó que su sueldo no experimentó la subida que sí constató en el salario de sus compañeros jefes.
Esta responsable se dirigió a la gerencia, pero la empresa no contaba con ningún sistema de fijación de incentivos, es decir, las cantidades que cada jefe recibía eran decididas discrecionalmente por el gerente. Estos responsables tenían, además, un complemento por incapacidad temporal que, sin embargo, se le denegó a esta trabajadora en marzo de 2017. Dos meses después, fue despedida.
La trabajadora acudió a los tribunales: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma ahora la sentencia previa, que ya declaraba la existencia de discriminación por razón de sexo. La sentencia constata que entre 2010 y 2017 la afectada percibió “unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento” y que no existe “una prueba documental que de una manera clara, manifiesta e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, ponga de manifiesto” otra cosa.
Aunque reconoce que en un acuerdo privado se puede disponer libremente de la retribución de un trabajador, ese principio se rompe si existe una diferencia de trato “que tenga un significado discriminatorio”, como así sucede en este caso. “Ante esos indicios discriminatorios debe ser la empresa la que acredite que esa diferencia retributiva de la actora respecto de sus compañeros varones, que ostentan una categoría profesional y cualificación similar y desempeñan puestos de trabajo de igual valor, tiene una justificación objetiva y razonable”, dice el texto. Sin embargo, prosigue, esa justificación “no se ha producido en este caso”.
La sentencia descarta, por tanto, las explicaciones dadas por la empresa, que no consigue justificar de manera objetiva a qué se deben esas diferencias salariales. La existencia de esa discriminación salarial tiene como consecuencia, asegura, una indemnización que recoja las retribuciones que le hubieran correspondido cobrar y que deben equipararse al resto de jefes. Además, la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo “conlleva necesariamente la existencia de, al menos, unos daños morales para la trabajadora”. En total, la empresa tendrá que abonarle 35.000 euros.