La batalla sobre si los complementos salariales deben tenerse o no en cuenta para llegar al salario mínimo interprofesional (SMI) se bate en los tribunales. La Audiencia Nacional ha emitido una relevante sentencia, adelantada por Cinco Días, en la que se opone a la tesis sindical de que los pluses salariales deben sumarse al SMI aprobado por el Gobierno, que este año ascendió a los 900 euros mensuales en 14 pagas. UGT y CCOO han anunciado su recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que el conflicto llegará al Alto Tribunal.
El conflicto sobre el salario mínimo y los pluses viene de lejos y ha enfrentado tradicionalmente a los empresarios y los sindicatos, aunque el gran incremento del 22,3% del SMI este año ha aumentado las tensiones al respecto.
Los sindicatos mayoritarios defienden que, a la hora de valorar si a un trabajador hay que subirle el sueldo fruto del nuevo SMI, no hay que tener en cuenta los complementos salariales causales –si es que los percibe–; es decir, aquellos vinculados a un motivo concreto, ya sea personal (antigüedad, conocimiento de idiomas), por el trabajo realizado (como la nocturnidad, disponibilidad horaria y penosidad) o los vinculados a los resultados de las empresas.
Así, según UGT y CCOO, hay empleados que pueden cobrar más de los 900 euros mensuales a los que se les debe subir su retribución debido al alza del salario mínimo de este año. Se trataría, por ejemplo, de un trabajador que percibe 800 euros de salario base, pero que llega a los 920 gracias a pluses de nocturnidad y de antigüedad, con la subida del SMI debería cobrar 900 euros más 120 euros por los pluses.
Las centrales sindicales destacan que así lo indica el texto del real decreto que fija el salario mínimo este 2019 y los reales decretos de los años anteriores, en los que la redacción sobre la “compensación y absorción” de los complementos se ha mantenido inalterada.
CCOO lanzó de hecho hace dos semanas una campaña informativa sobre este tema, porque considera que muchas empresas “no están aplicando correctamente” la subida del SMI. Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de la organización, explicó que solo pueden tenerse en cuenta para este cómputo los complementos salariales sin causa –por ejemplo los llamados “plus convenio” aplicados de manera genérica a la plantilla– y los complementos salariales causales cuando lo diga expresamente el convenio o acuerdo que los recoja.
La Audiencia Nacional incluye los complementos
La sentencia de la Audiencia Nacional, que ha podido consultar eldiario.es, se refiere al conflicto concreto en la empresa Incatema. La compañía cuenta con un convenio de empresa pactado con los sindicatos, que contempla varios complementos salariales en su artículo 35: plus de puesto de trabajo (según el nivel profesional), plus de mantenimiento de vestuario, y plus de transporte. El convenio recoge que estos conceptos salariales “tendrán carácter no compensable ni absorbible”.
La compañía defendía que estos complementos –así como una “prima de producción”– debían tenerse en cuenta de cara a la subida del SMI y la Audiencia ha revalidado esta tesis. El tribunal apunta que, aunque “la literalidad” del decreto del salario mínimo “podría amparar” que los complementos no se tuvieran en consideración y se sumaran al SMI (900 euros + plus de antigüedad + plus de nocturnidad, por ejemplo), pero que “dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional”.
El tribunal considera que, si el real decreto se interpretara en el sentido de no tener en cuenta los complementos salariales, se estaría excediendo respecto a lo marcado en este tema por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 27.1), de rango superior, y que se establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.
La Audiencia argumenta también que la función del SMI consiste en fijar una “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena” y que la interpretación de los sindicatos convertiría el SMI en el salario base, “lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y lo que es peor, volaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio natural para la fijación de los salarios”.
Pendientes de lo que diga el Supremo
Desde UGT y CCOO han explicado a este medio que recurrirán el fallo de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, en lo que trabajan sus gabinetes jurídicos.
Francisco José Gualda, del Gabinete Estudios Jurídicos de CCOO, destaca que la sentencia “genera una enorme inseguridad jurídica” y, más allá de que no comparte la posición de la Audiencia sobre los complementos de manera general, subraya que el tribunal no tenía que entrar a valorar esta cuestión en el caso de Incatema, “porque el convenio dice claramente que los complementos no son absorbibles ni compensables”.
La Audiencia considera que este carácter de los complementos “afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo” y no al SMI. María Pedraza, responsable Federal de oficinas de FeSMC de UGT, rechaza esta interpretación: “Sabemos lo que firmamos y es que no sea absorbible ni compensable en ningún caso, porque en caso contrario los salarios o complementos podrían ser mayores, pero si firmamos que no sean absorbibles es por algo”.
María Gema Quintero, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, suscribe la interpretación de la Audiencia Nacional, ya que “en el Estatuto de los Trabajadores se contempla una idea de salario mínimo común, general, básico, totalizado, para todos los sectores y tipos de trabajadores, lo que presupone que se trate de un referente global”, explica a este medio.
El profesor de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán, que ha analizado la sentencia en su blog, también coincide con el análisis de la Audiencia, aunque subraya que la literalidad del decreto del SMI “deja mucho que desear” y (por el bien de todos) creo que convendría una revisión con el objeto de precisar lo que verdaderamente se pretende (y acotar las interpretaciones posibles)“. En cualquier caso, sostiene Quintero, ”el real decreto es una norma reglamentaria y no puede inventarse nada que no esté en la regulación legal pura, que es el Estatuto de los Trabajadores“.
Los sindicatos confían en que el Alto Tribunal respalde su interpretación, ya que de lo contrario se está dejando a un lado “el valor del trabajo que asigna la negociación colectiva”, en opinión de Francisco José Gualda. “Como el valor que se da a la penosidad del trabajo, a cuando existe nocturnidad o a tener una especial responsabilidad... Con esta interpretación se viola ese valor del trabajo y se cobraría lo mismo que si no hubiera esas condiciones”, concluye.