El Tribunal Supremo ha abierto una puerta para que jubilados de banca puedan reclamar a Hacienda la devolución de pagos por el IRPF por las cantidades percibidas a través de las mutualidades del trabajadores del sector que estaban en vigor antes de los años ochenta. La sentencia, adelantada por Cinco Días, apunta que el criterio de la administración de tributar por el 100% de estas cantidades es errónea y debería aplicarse solo sobre el 75% de estos importes.
La sentencia hace referencia al funcionamiento de las mutualidades de trabajadores de banca. En concreto, el caso analizado se centra en la Mutualidad Laboral de Banca. Estos vehículos sustituyeron a la Seguridad Social en determinados sectores para el ahorro de cara a la jubilación de los trabajadores, hasta que finalmente se acabaron integrando en el fondo público de pensiones. De hecho, la sentencia señala que las cantidades destinadas a estos vehículos deben ser consideradas como cotizaciones a la Seguridad Social.
Precisamente la naturaleza de este litigio limita el número de trabajadores de banca jubilados a los que les afecta. Son aquellos de mayor edad, que superan en su mayoría los setenta años, según apunta el diario económico, y que estaban adheridos a estas mutualidades antes del año 1979.
Según considera la sentencia, el criterio marcado por el Tribunal Económico Administrativo Central de tributar por el 100% de las cantidades que se ingresan de la mutualidad como rendimientos del trabajo es erróneo y solo se debería aplicar el IRPF sobre el 75% de estas cantidades. Así, la sentencia abre la puerta a reclamar las cantidades que se han encontrado indebidamente cobradas a tenor de esta sentencia. Deben de ser los propios jubilados quienes reclamen a la Agencia Tributaria estas cantidades. Estas reclamaciones afectarían a los últimos cuatro años y se tendrían que aplicar para los próximos ejercicios. Solo quienes llevasen pleiteando desde antes de esa fecha podrían reclamar desde el inicio de su acción jurídica.
La Agencia Tributaria se encuentra actualmente estudiando esta sentencia y su alcance, ya que ha sido recientemente publicada. Tiene fecha del 28 de febrero, por lo que el organismo todavía no cuenta con una estimación de cuántos jubilados se encuentran dentro de los afectados por esta reclamación.
La sentencia, consultada por este medio, concluye que las prestaciones por cotizaciones realizadas a esta mutualidad entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 “no fueron susceptibles de la deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento”. Por ello, consideran que resulta adecuado aplicar una disposición de una ley de 2006 que “debe integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.
Según detalla el diario económico, el caso se resuelve ahora tras cuatro años de vía judicial que ha concluido con la sentencia del Supremo. El caso concreto que se analiza se inició en Extremadura, donde el Tribunal Superior de Justicia condenó a la devolución de cantidades indebidamente cobradas por Hacienda a jubilados de banca. El Supremo ha analizado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra dicha sentencia, que ha sido rechazado.