El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el desahucio por impago de rentas de una mujer al considerar que el hecho de que devolviese el recibo de una mensualidad porque incluía una factura de agua 20 veces superior a la cuantía habitual no es razón suficiente para concluir el contrato de arrendamiento porque ella reclamó el desglose del gasto e intentó abonar el importe.
Los magistrados han adoptado esta decisión al considerar acreditado que la inquilina tenía intención de pagar y solicitó sin éxito a la compañía propietaria del piso que le facilitara una cuenta para ingresar el dinero.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal da la razón a la mujer y concluye que “no puede considerar, en las circunstancias concurrentes, que hubiera un impago de la renta con entidad resolutoria de contrato”.
Según consta en la resolución, la inquilina devolvió la mensualidad de mayo de 2021 por un valor de 895,71 euros, que incluía un gasto por consumo de agua de 562,13 euros que comprendía, según el recibo expedido por la entidad Ista, el periodo de 3 de diciembre de 2020 a 3 de febrero de 2021.
Ante la devolución del recibo, la empresa arrendadora Comerzia S.I.C.E., S.L. le advirtió del impago y le comunicó mediante burofax que la renta adeudada se la podía domiciliar por banco en la cuenta bancaria que les facilitó para cobrarle los recibos de alquiler. En caso de no abonar dichas cantidades en el plazo establecido, la propietaria se reservaba las acciones legales que estimara pertinentes.
La mujer respondió en otro burofax que, como había manifestado al letrado de la empresa, reiteraba su petición para que le facilitasen un número de cuenta en la que ingresar la deuda y explicaba que la factura de agua no estaba debidamente desglosada. Indicaba que no tenía impedimento en abonarla, siempre y cuando se le acreditara el consumo real ante el desproporcionado recibo, y solicitaba su fraccionamiento debido a sus escasos ingresos.
Posteriormente, la inquilina envió otro burofax a la compañía en el que se quejaba de que no había obtenido respuesta al anterior y le comunicaba su voluntad de abonar las mensualidades, pero la empresa propietaria de la vivienda había retirado la orden de cobro que emitía cada mes. Además, la mujer insistía en que le facilitasen un número de cuenta para consignar la deuda, ya que, pasado un plazo no superior a 5 días, si persistían en su negativa a recibir los pagos, procedería a su consignación judicial, como así hizo.
La empresa hizo “caso omiso” a la inquilina
Comerzia S.I.C.E., S.L. interpuso una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, que entendió que la compañía había aprovechado un registro de consumo desorbitado para provocar una situación de incumplimiento contractual con el que fundar su acción de desahucio, en una forma de proceder contraria a la buena fe contractual con manifiesto abuso de derecho.
La Audiencia Provincial de Madrid, por su parte, estimó en parte el recurso de la arrendadora y declaró la resolución del contrato, condenando a la inquilina a dejar la vivienda basándose en que su disconformidad con la factura no excusaba su impago.
Ahora, el Supremo da la razón a la inquilina y concluye que “no puede considerar en las circunstancias concurrentes, que hubiera habido un impago de la renta con entidad resolutoria del contrato”.
Señala que, incluso, con la contestación de la demanda, se consignó el importe del recibo del agua mediante una transferencia a la cuenta del juzgado de 924 euros, “correspondientes a los importes pendientes para alcanzar la totalidad de lo debido (4144 euro pendiente de ulterior liquidación)”.
El alto tribunal concluye que la empresa “hizo caso omiso a la justa petición” de la inquilina y le remitió un requerimiento de pago en el que no aportó la cuenta bancaria que la mujer reclamaba para hacer el pago, por lo que “se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación”. Y recuerda que la mujer incluso acudió a las oficinas de la compañía para abonar dicha factura.