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El Supremo avala que los fijos discontinuos puedan tener un segundo trabajo en el sector público

Un bombero en el incendio forestal cercano a la población de Lamas (Cualedro), en 2020

David Noriega / Alberto Pozas

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Los trabajadores fijos discontinuos pueden tener un segundo trabajo en administraciones públicas durante sus periodos de inactividad. Así lo ha resuelto una sentencia del Tribunal Supremo, que da la razón a un bombero forestal, contratado bajo esta fórmula por el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta prohibió incorporarse como peón de brigada de repoblación forestal de un concello en los periodos en los que no estaba activada la campaña antiincendios.

El trabajador había pedido la compatibilidad, que le fue negada en 2019. Un año después, el juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de Pontevedra declaró esa resolución no conforme a derecho y condenó la administración a abonarle 6.542,88 euros, más los intereses correspondientes, por los perjuicios derivados de la no prestación de los servicios para el ayuntamiento. Sin embargo, la Xunta recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que recovó la sentencia anterior.

Ahora, en un nuevo capítulo de este conflicto, el Supremo da la razón al trabajador. En concreto, se pronuncia en los mismos términos que el juzgado de Pontevedra y considera que “el periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público, siempre que esta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o desempeño de su desempeño”.

Pese a que la ley de incompatibilidades prohíbe la doble actividad y la doble remuneración en el sector público, la sentencia considera que esa segunda actividad se realiza durante periodos de inactividad en los que, además, las personas trabajadoras fijas-discontinuas no están percibiendo una segunda remuneración, sino solo aquella por la que se está desarrollando la actividad en un periodo no coincidente con el otro trabajo. Por trasladarlo al caso del demandante, el hombre pretendía trabajar como bombero forestal durante unos meses y como peón en otro periodo, por lo que recibiría un salario por cada actividad en el momento concreto de realizarla.

La sentencia señala además que el Estatuto de los Trabajadores ya contempla que puedan establecerse bolsas de empleo en las que pueden estar las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad “con el objetivo de favorecer su contratación y formación continuada”. “Es decir, contempla la posibilidad de que puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público”, indica.

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