El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los impuestos de constitución de una hipoteca.
El pleno de la Sala primera del Alto Tribunal ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En líneas generales, el Alto Tribunal se inclina a favor de la banca, que va a librarse de hacer frente a una devolución masiva de los gastos relacionados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supone en torno a dos tercios de los gastos relacionados con la constitución de una hipoteca.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
La sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago del principal gasto, el del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe seguir corriendo a cargo del cliente, esto es, el prestatario. Por los documentos notariales (el papel timbrado), el gasto sí debe repartirse a partes iguales; y en cuanto a las copias, correrá a cargo de quien las solicite.
En una sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la “abusividad” de una cláusula que, “sin negociación y de manera indiscriminada”, atribuye todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, informa Europa Press.
En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.
Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha avanzado que va a tratar de llevar este asunto ante la Justicia europea ya que las directivas comunitarias “y las recientes sentencias del TJUE inciden en que las consecuencias de la nulidad de una cláusula abusiva deben tener carácter disuasorio”. “Yo comprendo que el impacto económico en los bancos y el aumento de la litigiosidad puede haber pesado en esta sentencia, pero los magistrados se han equivocado”, señala la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.
Suárez subraya que “si el importe medio de una hipoteca ronda los 200.000 euros, lo que se reclama ronda los 2.500 euros”. “Multiplicados por ocho millones de hipotecas, estamos hablando de muchos miles de millones”.
Asufin ha presentado 4 demandas colectivas contra la banca para que dejen de cargar los gastos de hipoteca al consumidor. “Hasta ahora los juzgados han resuelto mayoritariamente (un 88%) obligando a la entidad a devolver, al menos, una parte, si bien es verdad que el IAJD se ganaba el 50% de las veces. Esta sentencia no nos va a detener, al contrario, pediremos a los jueces que planteen cuestión prejudicial para que sea Europa, una vez más, la que decida.”