El Tribunal Supremo concluye que el sistema de retribución variable de Banco Sabadell, denunciado por el sindicato Cuadros GBS (Fine), es discriminatorio por razón de sexo y confirma así la condena previa en este sentido de la Audiencia Nacional. El origen de la desigualdad reside en que el mecanismo penalizaba las ausencias derivadas del permiso de paternidad, no así las vinculadas al de maternidad, lo que el Alto Tribunal concluye que “implica un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad”, que “perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo cual es, una clara discriminación por razón de sexo”, reza la sentencia.
Fuentes del Banco Sabadell explican que, aunque la entidad presentó el recurso ante el Supremo, ya modificó internamente el sistema de retribución tras la condena de la Audiencia Nacional de diciembre de 2018, equiparando las ausencias de paternidad y maternidad. El Alto Tribunal reitera ahora la condena al banco, de manera que le obliga a esa modificación en cualquier caso.
El sindicato Cuadros GBS, que forma parte de Fine, presentó la demanda con Banco Sabadell porque consideraba que el hecho de que el abono de los objetivos se vea afectado por las ausencias del permiso de paternidad implicaba una discriminación para quienes ejerzan este derecho y que condicionaba su ejercicio. Banco Sabadell por su parte recurrió la condena al considerar que los permisos de paternidad y maternidad no eran comparables, “ni son identificables ni responden a las mismas necesidades”, por lo que no tenían por qué tener un tratamiento igual.
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la parte sindical y considera que el sistema de retribución es discriminatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer como ponente, argumenta que “es cierto que las situaciones y las correspondientes prestaciones de maternidad y paternidad no son exactamente iguales ni responden a la protección de los mismos bienes jurídicos en todo caso”, pero lo que deben analizar en este caso es si el sistema de retribución variable de objetivos de la entidad bancaria “es acorde con la Ley Orgánica de Igualdad” y “si existe una posición o regulación que fomenta la dedicación exclusiva o prioritaria de la mujer a las tareas domésticas y la exclusión del hombre de las mismas; lo que la convertiría en jurídicamente inadmisible”.
Y esto es lo que sucede, concluyen los magistrados. El hecho de que las ausencias del permiso de paternidad penalizasen como las bajas por enfermedad común en el cobro de la retribución variable por objetivos “implica un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad, lo que a la postre perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos, lo cual es, una clara discriminación por razón de sexo”, recoge el fallo.
Los jueces recuerdan que “el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, lo que, en el supuesto que analizamos queda gravemente comprometido por la existencia de una regulación que, como se ha acreditado, impide a los titulares del permiso de paternidad disfrutar del mismo sin que de ello se desprenda ningún tipo de perjuicio ni de consecuencia retributiva negativa”.
La sentencia subraya, como ya dijo la misma Sala del Supremo en una sentencia del 10 de enero de 2017, que “los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso”, que es lo que sucede en el presente caso.
El sindictao Cuadros GBS ha celebrado la sentencia en un comunicado, aunque lamenta “haber tenido que llegar a este extremo para reclamar un trato justo, igualitario y no discriminatorio”.