El Supremo confirma la nulidad del despido colectivo de 25 limpiadoras del Parador de Alcalá de Henares
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo de veinticinco limpiadoras del Parador de Alcalá de Henares (Madrid) que tuvo lugar en septiembre de 2020 al considerar que la empresa adjudicataria incumplió su obligación de subrogación de personal tras serle atribuido el servicio de limpieza externa de los paradores.
Paradores subcontrata a empresas externas para que se hagan cargo de la limpieza, lo que incluye la limpieza de habitaciones, que es una actividad esencial en un hotel.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social condena a la adjudicataria Eulen S.A. a la inmediata reincorporación de las afectadas a sus puestos de trabajo, además del pago de los salarios que dejaron de percibir desde la fecha del cese, el 16 de septiembre de 2020.
En agosto de 2020 se adjudicó a la empresa Eulen un contrato para la realización de este servicio en los Paradores situados en la zona centro, sur y Canarias. En dicho contrato se establecía la obligación de subrogación del personal que desarrollaba su labor con la anterior empresa adjudicataria (Samsic Iberia).
Pero el 14 de septiembre de ese año, Eulen informó al personal de limpieza del Parador de Alcalá de Henares que no iba a proceder a asumir la relación laboral que tenían con la anterior empresa.
Ahora, la Sala desestima el recurso interpuesto por Eulen S.A contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el despido colectivo por entender que dicha empresa incumplió su obligación de subrogación de personal tras serle adjudicado el servicio de limpieza externa de los paradores del lote 1 (Zona Centro, Sur y Canarias).
Los hechos acreditados recogen que este servicio lo desempeñó Samsic Iberia SLU hasta su adjudicación por Paradores a Eulen S.A. en 2020. El pliego de contratación especificaba que la empresa adjudicataria estaba obligada a proporcionar los medios materiales y estructura humana para la prestación del servicio como un bloque conjunto y unitario comprensivo de la limpieza.
Además, estaba obligada a la subrogación del personal. Eulen S.A. se hizo cargo de todas las camareras de piso del lote 1 excepto las del Parador de Alcalá de Henares, basándose en que se regían por el Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, que no prevé el deber de subrogación de la plantilla.
El tribunal aplica su doctrina sobre la subrogación empresarial, que fue actualizada para concordarla con la del TJUE, que en síntesis recoge que cuando la empresa entrante asume una parte significativa de la unidad productiva en actividad principalmente basada en la mano de obra, se produce la subrogación laboral, con independencia de otros factores, incluso el tenor del convenio colectivo aplicable.
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