El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que facilita que una persona divorciada pueda librarse de pagar IRPF cuando vende la casa común años después de un divorcio y usa ese dinero para comprarse su nueva vivienda habitual. La ley establece que esa exención fiscal estaba limitada para la venta de vivienda habitual, considerada como el inmueble que constituya la residencia durante tres años o donde se ha habitado ininterrumpidamente durante 12 meses, y si se invierte el dinero de la venta en la compra de la nueva vivienda habitual. El Supremo establece que en el caso de un divorcio, donde uno de los cónyuges suele abandonar la vivienda, el que se marchó puede beneficiarse también de este beneficio fiscal si su ex pareja sigue habitando en la vivienda los dos años antes.
La ley que regula el IRPF establece una serie de supuestos en los que alguien queda exento de pagar este impuesto. Y uno de ellos es cuando alguien vende su vivienda habitual para reinvertir todo ese dinero en una nueva vivienda habitual. El problema es que, en casos de divorcio en los que uno de los dos cónyuges se queda la casa aunque siga siendo propiedad de los dos, no era fácil determinar si después de años sin vivir allí la casa se podía seguir considerando la vivienda habitual de quien se marchó.
Para establecer si es o no es la vivienda habitual la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos: se puede beneficiar de la exención si la casa que vende es la vivienda habitual en el momento de la venta o lo ha sido durante los dos años anteriores y si se reinvierte en el plazo de dos años el dinero en una nueva vivienda habitual. Ahora el Supremo analiza el caso de parejas que se divorcian y que venden la casa común años después y concluye que el cónyuge que se marcha del domicilio común puede beneficiarse de la exención si la que ha vivido allí dos años antes, como marca la ley, es su ex pareja que se quedó en la casa.
El Supremo ha llegado a esta conclusión después de estudiar el caso de un matrimonio que en el año 2000, después de casarse, compraron una casa a medias en la localidad valenciana de Requena. Cinco años después firmaron el divorcio y el uso de la casa fue adjudicado a su ex pareja para que viviera allí con dos hijos. Ambos vendieron esa casa que compraron en común casi una década después, en 2017, y él se compró una nueva con ese dinero un año después ya en la ciudad de València.
La polémica de este hombre con Hacienda llegó poco después de vender la casa que ambos habían comprado juntos después de casarse, cuando tuvo que presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Intentó, sin éxito, beneficiarse de la excención del dinero que había ganado vendiendo la casa que tenía a medias con su ex mujer así como la reinversión en su nueva casa. Las autoridades tributarias, sin embargo, no se lo permitieron: se eliminó la exención de la reinversión de la casa en la que había vivido hasta su divorcio.
La diferencia era más de 10.000 euros. Perdió el caso nuevamente en la vía administrativa pero obtuvo una victoria judicial en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde los jueces entendieron que había que aplicar la exención por haber reinvertido en una nueva casa en València el dinero que había ganado al vender su casa matrimonial de Requena.
El límite de dos años, extensible a los dos
Fue la Abogacía del Estado la que llevó el caso hasta la sala tercera del Tribunal Supremo para intentar eliminar esa exención y que la factura fiscal de este hombre subiera por la venta de su casa matrimonial. Y el Supremo dijo que este caso serviría para sentar jurisprudencia en un país en el que se presentan más de 90.000 demandas de disolución matrimonal al año: si el cónyuge que abandonó la casa común tras el divorcio se puede beneficiar de la excención de IRPF que contempla la ley para quien vende una vivienda habitual para comprar otra, aunque lleve años sin vivir allí.
La solución, según el Supremo, es confirmar lo que dijeron los tribunales de la Comunidad Valenciana y poner el plazo en los dos años. El cónyuge que, tras separase o divorciarse, haya abandonado la casa común, podrá beneficiarse de esta exención fiscal si vende la casa, reinvierte el dinero en la nueva vivienda habitual y si su expareja vivía allí al menos hasta dos años antes de la venta. En este caso, el hombre cuyo caso ha llegado hasta el Supremo abandonó la casa 12 años antes de su venta, pero su expareja vivió allí con sus hijos hasta unos pocos meses antes de la operación, y eso permite que él pueda beneficiarse de la exención de IRPF en la compra de su nueva casa. Desde el 1 de enero de 2013 se suprimió esta deducción pero todavía hay muchas exparejas como las protagonistas de la sentencia.