Los dueños de bares y restaurantes que piratean la señal para ver partidos de fútbol sin pagar no tienen por qué entrar en prisión. El Tribunal Supremo ha establecido que los hosteleros que usan decodificadores para obtener ilegalmente la señal de La Liga y dar partidos en sus locales incurren en un delito leve contra el mercado y los consumidores y no en un delito contra la propiedad intelectual, penado con cárcel.
El pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha estudiado este asunto para unificar doctrina y, según ha sabido elDiario.es, lo ha hecho a raíz del caso del dueño de tres bares de la ciudad de Valencia. Tres locales ubicados en el barrio de Mestalla y en los que, según comprobaron los inspectores de La Liga, habían estado retransmitiendo partidos de primera división y de la Champions League con un decodificador y sin pagar al menos entre el 20 de octubre y el 11 de diciembre de 2018.
En esos tres bares, propiedad del mismo acusado, los clientes vieron un empate entre el Valencia y el Leganés, otro entre el Villarreal y el Atlético de Madrid y un último empate entre FC Barcelona y Tottenham en la fase de grupos de la Champions de ese año. Los partidos eran emitidos en estos tres establecimientos “sin autorización” de La Liga y sin que los códigos de seguridad habituales y el logotipo aparecieran en la pantalla.
Tanto la Fiscalía como La Liga intentaron que fuera condenado por un delito contra la propiedad intelectual, penado con cárcel, pero el juzgado penal 7 de Valencia le impuso 720 euros de multa por un delito leve contra el mercado, además de indemnizar al organismo que preside Javier Tebas. Una decisión que avaló posteriormente la Audiencia Provincial de Valencia y que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo con Manuel Marchena como ponente. Fue la Fiscalía la que insistió sin éxito ante el alto tribunal pidiendo una condena más alta por un delito más grave.
En este caso, con un desenlace ahora avalado por el Supremo, la Audiencia de Valencia no tuvo ninguna duda de que debía ser condenado por un delito leve. No hacerlo, dijeron los jueces, supondría “contravenir el principio constitucional de legalidad” ya que la grabación y emisión de eventos deportivos, como en este caso varios partidos de fútbol, “no constituyen obras protegidas como propiedad intelectual”. No puede, por tanto, ser condenado por un delito contra la propiedad intelectual porque sería una interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual “forzada, extensiva, contraria al reo y por tanto rechazable”, dijeron los jueces.
Fue la Fiscalía la que llevó este caso ante el Tribunal Supremo pidiendo que reconsiderara esta decisión y la sala de lo penal, tal y como informó en un comunicado este martes, ha rechazado el recurso y confirmado la resolución. La sala, decía el comunicado, “ha desestimado el recurso del fiscal y ha establecido que los hechos pueden integrar delito leve relativo al mercado y consumidores, pero no se trataría de un delito conta la propiedad intelectual que está castigado con la pena de cárcel”.
Sentencias contradictorias
Tal y como explicó elDiario.es el pasado mes de febrero, los distintos tribunales de todo el país no se habían puesto de acuerdo a la hora de considerar si el pirateo de la señal del fútbol es motivo de cárcel o de multa. Los últimos antecedentes de los tribunales madrileños, por ejemplo, apuntaban más al delito leve contra el mercado y los consumidores y que la grabación o emisión de partidos de fútbol no es algo protegido por la propiedad intelectual.
El último caso fue estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid. Un bar del distrito madrileño de Vallecas que en octubre de 2018 recibió la visita de los inspectores de La Liga, comprobando que la cervecería estaba utilizando un decodificador para ver partidos sin pagar. En un primer momento un juzgado le impuso un año de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual y una multa por otro leve contra el mercado. Pero la Audiencia Provincial decidió dejarlo en un delito leve al entender que ésta “no es una cuestión pacífica”, pero que un evento deportivo televisado no es equiparable a algo artístico, científico lo literario desde el punto de vista legal.
Esta sentencia de los tribunales madrileños, que no es la que ha estudiado el Supremo pero cuyo criterio queda ahora confirmado, chocaba frontalmente con lo defendido por la Fiscalía y también con La Liga que preside Javier Tebas. “Si el legislador trataba de incluir como objeto de protección penal las retransmisiones deportivas, no tenía más que añadir a los adjetivos empleados el calificativo ”deportivo“ o simplemente pudo no haber adjetivado el término prestación”, explicaron los jueces en esa sentencia.
De prisión a multa
La sentencia que el Tribunal Supremo hará pública en los próximos días marca la diferencia para los que hayan sido condenados por emitir partidos de manera ilegal en sus bares. Un delito contra la propiedad intelectual, como interesaba la Fiscalía y también La Liga en estos procedimientos, está castigado con condenas de entre medio años hasta cuatro años de prisión. Un delito leve contra el mercado, sin embargo, impone multas de entre tres a doce meses.
Tal y como explicó elDiario.es en este reportaje, desde hace años La Liga de Javier Tebas ha puesto en circulación a decenas de inspectores que, de incógnito, comprueban si miles de bares de todo el país están emitiendo partidos para sus clientes sin pasar por caja y presentar la correspondiente denuncia. Esta operación contra la piratería en el fútbol culminó en 2019 con la 'operación Themis' de la Policía Nacional con registros en más de 2.000 establecimientos y la retirada de 800 decodificadores.
En los casos derivados de esta operación y de otras inspecciones, tanto La Liga como la Fiscalía han impulsado la acusación por un delito contra la propiedad intelectual y han solicitado penas de cárcel. La Fiscalía llegó a emitir una circular en 2015 en la que defendía que los responsables de estos bares tenían que ser condenados por ese delito más grave y no por uno leve contra el mercado y los consumidores. Opinión contraria a la expuesta en octubre de 2019 por la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid: los jueces ya establecieron entonces, en un criterio ahora avalado por el Tribunal Supremo a falta de conocer los argumentos concretos, que esta conducta “consistente en emitir partidos de futbol en establecimientos públicos sin autorización debe ser subsumida en el art. 286.4 del Código Penal”. Es decir, un delito leve y no uno grave contra la propiedad intelectual.
Algunos métodos usados por La Liga para cazar a los bares que pirateaban su señal han sido sancionados. Este mes de mayo la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 250.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos impuso al organismo que dirige Javier Tebas por espiar a los bares a través de su app oficial. Tal y como adelantó elDiario.es, la aplicación de La Liga era capaz de activar el micrófono del teléfono móvil del usuario y captar si el sonido ambiente coincide con el de un bar o establecimiento público para después analizarlo y saber si se estaba emitiendo un partido sin pagar la licencia.