El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 2,65 millones de euros a Gas Natural por la realización, entre mayo y septiembre de 2009, de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado un recurso de la gasista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en abril de 2013 rechazó su recurso contra una sanción impuesta en julio de 2011 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por este motivo, que supone una infracción prevista en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
La campaña consistió en el envío de unos 5 millones de cartas a sus consumidores domésticos y pymes, misivas que se hacían eco de “cierto malestar” de “algunos” clientes de la compañía “derivado de la visita inesperada de agentes comerciales no pertenecientes a Gas Natural” que, en su nombre “o el de otras compañías energéticas”, ofrecían cambiar de compañía comercializadora de gas “ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio”.
“Estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural. Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones…”, decían las misivas.
Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la compañías competidoras que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, “instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad que permaneciesen con Gas Natural.
El alto tribunal subraya que “los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar, en caso de cambio de compañía, induce a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro” por parte de su distribuidora, afirmación que “no responde a la realidad”, según la normativa vigente.
Recientemente, la compañía ha sido obligada por la Inspección de Trabajo a dar de alta a 146 comerciales que trabajaban para Gas Natural como falsos autónomos, tras descubrir que la subcontrata de una subcontrata de la gasista en Valencia tuvo durante dos años a sus empleados sin darles de alta en la Seguridad Social. La empresa ha recurrido la sanción.