Una década de sanciones a más 5.000 contribuyentes que tenían dinero en el extranjero penden de la decisión del Tribunal Supremo. La sentencia de la Justicia europea que invalidó el procedimiento sancionador ideado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 ha propiciado una cascada de recursos contra esas multas que ahora debe dirimir el Alto Tribunal español. Algunos de ellos ya han sido admitidos a trámite y según fuentes del Supremo el objetivo es dejarlo resuelto antes del verano.
En el centro de la contienda legal está el mecanismo puesto en marcha por el Ministerio de Hacienda que presidía entonces Cristóbal Montoro y que sirvió para recaudar 230 millones de euros por esa vía. La cuantía exacta de las sanciones, que podían incluir un 150% del impuesto calculado (si el contribuyente no fue capaz de acreditar la procedencia legal de esos fondos en cuentas del extranjero) es una incógnita que Hacienda no ha despejado en todo este tiempo. Ahora el Supremo debe decidir si se mantiene o se retiran esas multas o si el proceso vuelve a la casilla de salida. Los recursos van a ser estudiados por la sección segunda, especializada, entre otros asuntos, en tributos e impuestos. Serán esos fallos los que diriman el alcance de la sentencia europea.
La normativa que se analiza fue puesta en marcha en 2012 y fue muy celebrada por el Ejecutivo del Partido Popular que en 2015 presumía de que solo en un año más de 134.000 personas habían declarado bienes y derechos situados fuera de España por valor de más de 88.000 millones de euros. Ese mismo ejercicio de 2012, en paralelo, Hacienda ponía en marcha una amnistía fiscal que fue anulada posteriormente por el Tribunal Constitucional.
Esa regulación siguió en vigor hasta hace unos meses, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló sobre este modelo 720: a finales de enero de este año, la sentencia supuso una enmienda a la totalidad a los planes de Montoro. La resolución calificó de “extremadamente represivo” el mecanismo legal que neutralizaba la posible prescripción de este tipo de reclamaciones. Suponía, además, un “menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales” que reconoce el Tratado de Funcionamiento de la UE. Las multas fijas, añadió, no guardaban “proporción alguna” con la infracción.
Las consecuencias llegaron a la legislación española mes y medio después del fallo, una década más tarde de que se pusiese en vigor esa normativa, ya con un Gobierno distinto. La Ley 5/2022 del pasado mes de marzo introdujo cambios para ajustarse a la jurisprudencia europea: quedó suprimida la imprescriptibilidad por la no presentación de esta declaración de bienes y el régimen sancionador específico. El Tribunal Económico Administrativo, que depende de Hacienda, ha devuelto varios casos a la Agencia Tributaria para que reconsidere si debe devolver el dinero de las multas a quienes han ocultado bienes en el extranjero. Y ahora ha llegado el turno del Tribunal Supremo de establecer líneas de actuación para todos los casos pendientes de recurso y decisión firme.
Según ha podido comprobar elDiario.es, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha admitido varios recursos de personas multadas en Madrid, Canarias y la Comunitat Valenciana cuyos casos estaban pendientes de resolución firme cuando el Tribunal de Justicia de la UE anuló el sistema. Hay, por ejemplo, un empresario canario que tenía 250.000 euros en Suiza y que intentó justificar, sin éxito, que el dinero procedía de una venta de varias naves industriales en la localidad lanzaroteña de Arrecife a finales de la década de los ochenta. Uno de estos recursos ha sido presentado por el letrado Carlos Marcelo Correa, del despacho Suárez Caballero y Asociados.
Sus casos fueron resueltos por los tribunales territoriales a lo largo del primer trimestre 2021 y los autos de admisión a trámite del Tribunal Supremo reflejan que los jueces estudiarán diversos aspectos de la norma: si la multa fija por informar tarde de la existencia de estos bienes, incluso sin requerimiento de la Administración, es incompatible con el derecho comunitario. También si se puede negar una rectificación al contribuyente en estos casos o si una liquidación de IRPF “puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno”.
Todos estos autos de admisión a trámite reflejan los hitos de la tramitación de esta normativa e incluyen la reciente sentencia del TJUE que ha derivado en un cambio legal en España a raíz del recurso de la Comisión Europea. “Este recurso se encuentra ya resuelto por sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19”, recuerda el Supremo en estos autos que han tenido como ponente a la magistrada Esperanza Córdoba, incorporada a la sala en 2020 y que adjudica los casos a la sección segunda. Varios casos similares habían sido admitidos a trámite en el Supremo con anterioridad, pero estos son los primeros que reflejan la existencia de la sentencia europea.
En los últimos meses, otra sección de la sala tercera ha resuelto casos del modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero, pero sobre el plazo de tres meses que la Administración tiene para abrir y notificar el procedimiento sancionador, no sobre la legalidad de estas sanciones. Esas sentencias se hacían eco de la resolución del TJUE pero especificaba que “no formulamos ninguna consideración sobre la proyección de dicha sentencia del TJUE en el presente recurso” porque esos otros casos ya han sido admitidos y tendrán su propia sentencia por parte de los mismos magistrados.
Un método “extremadamente represivo”
El modelo 720, ahora desaparecido tras el revés del TJUE, fue puesto en marcha en 2012 como complemento de la amnistía fiscal de Cristóbal Montoro. En 2015, por ejemplo, el Gobierno explicaba que analizaba el caso de más de 7.000 contribuyentes “preseleccionados para comprobación inspectora por no haber presentado el modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero” cuando debían hacerlo, o porque lo habían hecho incorrectamente.
Para entonces, según Hacienda, decenas de miles de millones habían sido declarados por los contribuyentes en los últimos años. Más de 89.000 millones de euros en 2013 y más de 20.700 millones en 2014, sin especificar cuántos de estos contribuyentes habían sido objeto de sanción. En 2019, el diario El País explicó que desde 2013 la Agencia Tributaria había sancionado a 5.039 contribuyentes por ocultar bienes o presentar la declaración fuera de plazo. La mayor parte de estas sanciones tuvieron lugar en el año 2015. Según fuentes de la Agencia Tributaria unas 60.000 personas presentan cada año el modelo 720, cuya recaudación es de aproximadamente 230 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue claro al afirmar que las multas del 150% sobre el valor de los impuestos no pagados es una medida de carácter “extremadamente represivo” y que, unida a las multas fijas previstas en la misma Ley y ahora derogadas, pueden llevar a una deuda del contribuyente superior al valor de esos bienes o derechos ocultos fuera de España