Toda la plantilla de Canal Sur Radio y Televisión (Radio Televisión de Andalucía) tiene derecho a vacaciones retribuidas, señala una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Además, el ente público deberá incluir en el pago los conceptos de “peligrosidad, guardia, trabajo en fines de semana y festivos y pacto de trabajo”, pluses que hasta ahora negaba a sus trabajadores por considerarlos “improcedentes”, según refleja la sentencia. Ahora, RTVA tendrá que abonar los complementos salariales con “carácter retroactivo desde 2015” a una plantilla de 1.500 trabajadores en los que –exceptuando los altos cargos– “todos están potencialmente afectados”.
El conflicto entre los trabajadores de la radio y televisión pública de Andalucía comenzó en 2016. Los representantes de los trabajadores de la compañía trasladaron un escrito a la dirección para solicitar “que se incluyeran en el convenio los conceptos salariales como las guardias, festivos y peligrosidad, entre otros, en la retribución de las vacaciones”, cuenta Cristina Bermejo, responsable de medios de comunicación en CCOO.
Hasta el momento del escrito, los únicos que percibían este plus eran empleados con “especial responsabilidad”, es decir, perfiles que coordinan bajo su mando, personal de su mismo grupo retributivo o superior, aclaran las fuentes de expertos consultadas. “Nos parece discriminatorio que a un tipo de personal se les pague y al resto no”, explica la sindicalista.
El convenio no recoge los conceptos demandados
En 2017, los representantes de los trabajadores de la empresa pública demandan a Canal Sur por la vía de conflicto colectivo. No obstante, el abogado de la compañía pública subraya que en vez de “conflicto colectivo estamos ante un conflicto de intereses porque el artículo 13 del convenio –que no recoge ningún plus mencionado– es claro y no se ha impugnado”.
A su argumentación añade que la demanda ha sido interpuesta “por una sección sindical que no firmó el convenio”. CCOO, que confirma que no suscribió dicho convenio, afirma, por su parte, que sí aceptó la redacción del artículo que regula las vacaciones de la plantilla.
El ente público de Andalucía insiste que en caso “de estimar la demanda –que solicita el abono de los conceptos salariales de vacaciones– se produciría un desequilibrio del convenio” al no recoger los conceptos en materia de salario que exige el sindicato. “También supondría un incremento de la masa salarial prohibida por las leyes presupuestarias de las comunidades autónomas”, señalan.
¿Por qué los tribunales dan la razón a los trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores tampoco concreta los complementos salariales que incluye el período de vacaciones, por eso, la Audiencia Nacional y el Supremo se acogen a la jurisprudencia que anteriormente ha resuelto casos similares y precisan que “los convenios colectivos que colisionen con la exigencia de abonar el equivalente a la retribución normal o media que cada trabajador perciba han de considerarse ilegales o ser reinterpretados”.
La Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para sostener su principal argumento, que es “el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas”. El tribunal también se hace eco de lo que recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 31, donde reconoce que “mientras duren las vacaciones anuales, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso”.
“Lo que RTVA debió acreditar es que la inclusión de los conceptos reclamados en la retribución de vacaciones no cumplen las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año, y sobre esto, no hay prueba alguna”, constata la sentencia.
El fallo resuelve que “procede declarar el derecho de los trabajadores de RTVA y Canal Sur a que se les retribuyan las vacaciones incluyendo los conceptos de peligrosidad, guardia, trabajo en domingos y festivos y pacto de trabajo, conforme a su remuneración normal o media, teniendo como referencia la percibida en los 11 meses anteriores al pago”.
La institución detalla, basándose en otras sentencias, por qué los trabajadores tienen derecho a percibir algunos complementos salariales. En el caso del plus de peligrosidad “debe incluirse en la retribución porque forma parte del núcleo de la retribución ordinaria del trabajador. Por otro lado, la guardia localizable ”retribuye al personal que acepte estar de guardia durante tiempo de descanso, por tanto, recibirá esta cantidad tanto si es llamado como si no“.
“El pago de los conceptos tiene carácter retroactivo desde enero de 2015”, precisa Bermejo. La justicia, para dar la razón la razón a los trabajadores se basa en la carta que envió CCOO a la dirección del centro en 2016 en la que reclamaba los pluses.
El Supremo matiza a la Audiencia Nacional
El Supremo también da la razón a los trabajadores confirmando la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, sin embargo matiza el fallo con la exclusión del plus de “quebranto de moneda”, que pedían los sindicatos en la retribución de las vacaciones de los empleados. El Alto Tribunal argumenta que dicho concepto no “tiene carácter salarial” al ser una “compensación de riesgos y perjuicios derivados de errores cometidos por el trabajador en la realización de pagos con dinero como pagos o cobros”, precisa la institución.
eldiario.es se ha puesto en contacto con RTVA que confirma que han recurrido la sentencia del Tribunal Supremo. “Este proceso sigue judicialmente abierto en el plano contencioso”, apuntan fuentes de la corporación pública.
RTVA tiene 14 centros de trabajo repartidos en las provincias de Cádiz, Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Madrid. La empresa pública emplea a unos 1.500 trabajadores y su gestión depende de la Junta de Andalucía. En el momento de su creación, tenía dos sociedades mercantiles filiales: Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, fusionadas desde 2016, según datos de la justicia.
La representante de los trabajadores por CCOO, Cristina Bermejo, se muestra positiva con el fallo de las dos sentencias, ya que “sienta precedente” para otras empresas “con condiciones precarias como las de RTVA”.